Civil y de familia


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Reunión con testigos previa declaración no es pecado

12 de abril de 2021

Por: Alejandra Gómez Moreno

Docente Universidad del Bosque
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
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Es común que un apoderado pregunte al testigo si previo a la declaración se reunió con el abogado que lo citó. Tal cuestionamiento pareciera ser rutina para algunos abogados. Sin embargo, de lo común a lo lógico hay un abismo necesario de superar, por las siguientes razones: (i) reunirse con el testigo que se cita para que declare respecto a unos hechos es una obligación del apoderado que solicita la prueba; (ii) es parte de su encargo profesional conducir con diligencia la defensa de la teoría de la parte que representa; (iii) es una demostración de compromiso con su cliente; y (iv) evidencia colaboración con el administrador de justicia, llámese juez o árbitro.

¿Puede el abogado reunirse con el testigo que citó previamente a la declaración?

Una vez establecidas las razones lógicas del por qué es una obligación del apoderado, indicaré las legales. El Código General del Proceso (CGP) señala cuáles son los deberes de los apoderados, dentro de los cuales se encuentran el “prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias” (numeral 8 del artículo 78), de igual debe citar al testigo.

Dado que en el proceso diseñado por el legislador en el CGP, es inadmisible que un testigo se presente a una audiencia sin tener presentes las razones por las que fue llamado a declarar.

Asimismo, el Código Disciplinario del Abogado señala que es deber de este “exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento” (numeral 17 del artículo 28). Tal exhortación no se hace minutos antes de la audiencia; de ser así, el abogado estaría faltando al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (numeral 10 del artículo 28).

Conforme lo anterior, lo sorprendente no debería ser que el apoderado en cumplimiento de su deber profesional informe al testigo de las razones de su declaración, los hechos, la necesidad de su dicho y la importancia para la administración de justicia. Lo sorprendente es presentar al proceso un testigo que no le ofrezca ningún elemento de juicio al juez o árbitro.

Es desconcertante (pero común) que se cuestione el cumplimiento de un deber procesal, como reunirse con el testigo.

Cabe preguntarse cómo los apoderados que se extrañan de tal hecho solicitan en sus memoriales una prueba testimonial, sin si quiera conocer los hechos sobre los cuales el testigo puede aportar a la teoría de caso de la parte que representan, máxime cuando el propio artículo 212 del CGP exige que se indiquen puntualmente los hechos sobre los cuales declarará el testigo.
Superar el abismo implica eliminar tal cuestionamiento infundado e irrelevante que generalmente solo busca intimidar al testigo y que, en caso de que se formule tal pregunta, ni el juez o árbitro se sientan turbados si el testigo contesta afirmativamente. Al contrario, muestra diligencia del apoderado, porque no hay nada más frustrante en la práctica de una prueba testimonial que un testigo no aporte al juicio.

En línea con lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del Magistrado Marco Antonio Álvarez, indicó que reunirse con los testigos es una obligación de los apoderados (ver expediente 00120167726403).

En conclusión, sería pecado no reunirse con el testigo previamente. Es virtud hacerlo en el marco de la ética profesional, siguiendo las reglas del proceso, advirtiéndole sobre la importancia de su dicho para la administración de justicia, la necesidad de que declare sin distorsionar la verdad que conoce y jamás inducirlo a contestar en uno u otro sentido.