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Si bien los artículos 51, 52, 59 y 77 del Decreto 2811 de 1974 establecen que el aprovechamiento de aguas ya utilizadas, servidas o negras, entre otras, requiere concesión, la Ley 1955 de 2019 dispone que debe modificarse la reglamentación en esta materia teniendo en cuenta criterios e información técnica. Es por ello que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1256 del 23 de noviembre de 2021 que reglamenta el uso de aguas residuales.
¿Aplica la Resolución 1256 para el uso de todo tipo de aguas residuales?
No, la Resolución 1256 no aplica para el uso de aguas residuales como fertilizante o acondicionador de suelos.
¿Cuál es la diferencia entre la recirculación y el reúso de aguas residuales reguladas en la Resolución 1256?
La recirculación consiste en el uso de aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador. En la recirculación no debe existir contacto con el suelo al momento de su uso salvo cuando se trata de suelo de soporte de infraestructura, es decir, el suelo donde está la infraestructura de la actividad económica. Por otro lado, el reúso consiste en el uso de las aguas residuales por parte de un receptor, que podrá ser el mismo generador o no, para un uso distinto al que las generó.
¿Para llevar a cabo la recirculación o el reúso de aguas residuales se requiere autorización ambiental?
Uno de los principales avances de la Resolución 1256 para promover el uso de las aguas residuales y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos es que la actividad de recirculación no requiere ninguna autorización ambiental.
Sin embargo, en el caso de la recirculación del agua residual en suelos de soporte de infraestructura el usuario deberá mantener disponible datos tales como (i) el balance hídrico del sistema de recirculación de la actividad económica, (ii) la identificación de riesgos potenciales a los recursos naturales renovables por el uso de las aguas residuales y (iii) medidas preventivas para evitar los riesgos potenciales identificados, para que la autoridad ambiental competente realice seguimiento y control.
Por el contrario, la actividad de reúso sí requiere la previa obtención de una concesión de aguas, por parte del generador y del receptor, para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público. El reúso de aguas lluvias es una excepción a dicha regla, con lo cual no se necesita concesión.
¿En qué actividades podrá emplearse el agua de reúso?
En actividades agrícolas tales como irrigación de cultivos y actividades conexas o complementarias, y en actividades industriales tales como procesos manufactureros de transformación o explotación, generación de energía, minería e hidrocarburos.
¿Existen criterios mínimos de calidad del agua residual que resulte de la recirculación o el reúso?
En el caso de la recirculación no existen criterios mínimos de calidad establecidos. En el reúso de las aguas residuales para actividades agrícolas, deberá cumplirse con los criterios de calidad admisibles establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.5 del Decreto 1076 de 2015 y, adicionalmente, con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1256.