Administrativo y constitucional


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Reversión en los contratos de concesión portuaria

19 de enero de 2022

Por: Jaime Santiago Salgado López

Abogado Junior Garrigues
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Varias de las concesiones portuarias en Colombia fueron otorgadas hace 20 o 25 años, razón por la que en la próxima década se espera que se termine el plazo contractual de un grupo de concesiones, y los concesionarios portuarios deban realizar el inventario de los bienes de la concesión para revertirlos al Estado.

Por consiguiente, es importante que la regulación contractual se encuentre acorde con la regulación vigente.

¿Cuál es la regulación vigente en materia de reversión portuaria?
El inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1 de 1991 establece que todas las construcciones e inmuebles por destinación, que se encuentren instalados en las zonas de uso público de la concesión, deberán ser cedidos a título gratuito al Estado en condiciones de operación, una vez termine la concesión.
Esta disposición fue replicada en el artículo 2.2.3.3.6.4. del Decreto 1079 de 2015.

Por su parte, la Circular Externa 042 de 2017 de la Superintendencia de Puertos y Transporte ordena a las sociedades portuarias a que realicen todas las obras de mantenimiento y reparación necesarias para que las construcciones e inmuebles por destinación, ubicados dentro de la zona de uso público de la concesión, sean revertidos en buen estado de operación.

¿Qué se pactó en los contratos de concesión portuaria sobre la reversión de bienes?
La cláusula de reversión que normalmente se ha pactado en los contratos de concesión portuaria precisa que los bienes sujetos a reversión son las zonas de uso público y los bienes inmuebles por destinación y/o construcciones que se encuentran dentro de estás.

De tal forma, para determinar las zonas de uso público, se debe hacer remisión a aquellas descritas y especificadas en el contrato.

Sin embargo, en algunos contratos de concesión portuaria se ha pactado que la reversión también debe realizarse sobre todos aquellos inmuebles, inmuebles por destinación, construcciones e instalaciones ubicados dentro de la zona adyacente.

Es decir, que se incluyen aquellas áreas que no son propiamente parte de la concesión, sino que son usadas por el concesionario y por los operadores portuarios para llevar a cabo las actividades propias de este negocio.

¿Cómo se debería realizar la reversión de las concesiones portuarias?
El alcance de la reversión en concesiones portuarias implica que, una vez terminado el plazo del contrato, el concesionario debe entregar al Estado, a título gratuito y en buenas condiciones de operación:

(i) Todas las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren en la zona de uso público; y

(ii) cualquier construcción que haya sido levantada dentro de la misma.

Este alcance es el establecido en el artículo 8 de la Ley 1 de 1991, por lo que la regulación de los contratos no puede extenderse más allá de lo ordenado por la norma, es decir, la reversión no debe incluir los bienes de la zona adyacente al área de la zona portuaria.

Lo anterior, sin perjuicio de que sí deben ser revertidas las obras de infraestructura que corresponden a obligaciones de inversión hechas por los concesionarios portuarios, y que, sin ellas, no se podría garantizar el correcto funcionamiento del puerto.