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Los informes finales de auditoría no tienen el carácter de actos administrativos. Por el contrario, la jurisprudencia los ha entendido como dictámenes técnicos, elaborados por la Contraloría General de la República, que contienen las conclusiones del proceso de control fiscal adelantado sobre una entidad o sujeto vigilado.
Se trata entonces de dictámenes de valoración técnica que pueden dar lugar a actuaciones posteriores (procesos fiscales, disciplinarios, sancionatorios o penales). En consecuencia, aunque no son decisiones administrativas definitivas, sí producen efectos relevantes, pues sirven como fundamento para que se activen otros procedimientos con consecuencias jurídicas.
1. ¿Qué se puede hacer frente a un informe final de auditoría?
El ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitar la revisión del informe directamente al Contralor General, con fundamento en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000.
Esta facultad permite al Contralor revisar, ajustar o modificar los resultados de los informes emitidos por las Contralorías Delegadas, garantizando con esto el debido proceso y el derecho de defensa de las entidades auditadas, evitando que un dictamen técnico con errores o interpretaciones indebidas se convierta en insumo para procesos posteriores.
2. ¿Quién puede solicitar la revisión?
El derecho a solicitar la revisión corresponde al sujeto de control fiscal (la entidad auditada), cuando considere que los hallazgos u opiniones carecen de fundamento técnico o jurídico.
3. ¿Cómo debe formularse la solicitud de revisión?
La solicitud debe presentarse por escrito al Contralor General y contener:
· Identificación del solicitante (representante legal de la entidad auditada).
· Referencia al informe de auditoría objeto de revisión (vigencia, número de radicado, fecha de liberación).
· Fundamento jurídico: citar expresamente el numeral 12 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000 y el debido proceso.
· Argumentos técnicos y jurídicos: explicar por qué los hallazgos u opiniones carecen de sustento, apoyándose en normas aplicables, manuales internos, guías de auditoría y pruebas documentales.
· Petición concreta: solicitar la reconsideración de la decisión (ej. fenecimiento de la cuenta, eliminación de hallazgos, modificación de incidencias).
4. ¿Qué criterios debe tener en cuenta el Contralor para decidir?
El Contralor General, designa la revisión a un Contralor Delegado distinto de quien suscribió el informe, quien se encargará de verificar:
· Que los hallazgos estén debidamente soportados con evidencia suficiente y pertinente.
· Que la opinión emitida se ajuste al marco normativo aplicable (leyes, decretos, guías de auditoría).
· Que la calificación de incidencias disciplinarias o fiscales cumpla con los requisitos de claridad, precisión y antijuridicidad sustancial.
· Que no se impongan a las entidades auditadas obligaciones inexistentes o de imposible cumplimiento.
6. ¿Qué efectos tiene la revisión?
La revisión puede concluir en:
· Ratificación del dictamen técnico y sus hallazgos.
· Modificación de la opinión contable, presupuestal o de cumplimiento y en consecuencia un eventual Fenecimiento de la cuenta.
· Eliminación o ajuste de hallazgos administrativos, disciplinarios o fiscales.