Administrativo y constitucional


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Revocaría de un mandato judicial, ¡aspectos claves!

30 de julio de 2024

Por: Jonathan Alexander Sánchez

Asociado de Holland & Knight
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El 28 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dictó una importante Sentencia por medio de la cual confirmó una sanción disciplinaria en contra de un abogado, por aceptar un poder judicial sin que mediara previamente un paz y salvo expedido por el anterior abogado.
La Sentencia pone de presente una serie de problemas prácticos que merecen ser analizados previamente al momento de revocar un poder judicial, con el fin de otorgar un nuevo poder a otro abogado para continuar con el caso.

¿Es válido revocar un poder judicial en cualquier momento?

Sí, conforme al artículo 2189 del Código Civil (“C.C.”), el mandato terminará por el cumplimiento del encargo, por expiración del término, por renuncia, o por revocatoria del mandato, entre otros. En el caso de la revocatoria del mandato, el artículo 2190 del C.C., señala que podrá ser expresa o, tácita, cuando se otorga el encargo del mismo negocio o proceso judicial a otro abogado.

¿Es obligatorio un consentimiento o paz y salvo, previo a otorgar un nuevo poder en proceso judicial?

Sí, para el caso de los mandatos otorgados para la representación judicial, la Ley 1123 de 2007, establece que constituyen faltas a la lealtad y honradez, entre otras, aceptar una gestión profesional a sabiendas de que la misma fue encomendada a otro abogado, sin mediar el paz y salvo a favor del cliente.

En este caso, la jurisprudencia señala que el nuevo apoderado junto con su cliente, deben requerir al abogado que tenía el caso para que expida el paz y salvo correspondiente, dado que existe un deber ético en la lealtad que existe entre los profesionales del derecho. De todas maneras, es obligación del nuevo abogado solicitar el paz y salvo a su colega reemplazado, antes de comenzar con sus funciones.

¿Se puede obviar este requisito amparado en la falta de diligencia del abogado, premura del caso o discusión sobre el monto de los honorarios profesionales?

No es válido. La jurisprudencia ha indicado que: (i) la primacía del derecho de acceso a la administración de justicia impide a los jueces adelantar acción alguna cuando unas de las partes del litigio no cuenten con abogado; (ii) la inadecuada defensa de los intereses del mandatario no es excusa para revocar un mandato, sin solicitar el correspondiente paz y salvo, máxime, cuando no existan pruebas en concreto y demostrables sobre la falta de cuidado y diligencia dentro del proceso. (iii) El apoderado reemplazado no estará obligado a entregar el paz y salvo hasta tanto no se resuelva el pago de sus honorarios, dado que existe el mecanismo de incidente de regulación de horarios para que el juez resuelva sobre esta cuestión cuando existía discrepancia.