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Mediante la SU-478/24, la Corte Constitucional explicó el alcance de la protección constitucional del salario, recordando como regla, que el pacto de salario integral debe constar por escrito, sin que sea admisible convalidar la aceptación del trabajador.
En el caso de estudio, un colegio privado presenta una acción contra de la SL 173 de 2023, la cual declaró la inexistencia del pacto de salario integral, imponiéndole condenas por las acreencias laborales.
Se debe tener en cuenta que en el año 1990 la Corte Constitucional había establecido que, para probar la existencia y validez del pacto se exigía que fuera por escrito: Sentencias C-565 de 1998 y C-988 de 1999. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) había flexibilizado este criterio en decisiones aleatorias, permitiendo la convalidación del pacto, pero retoma la exigencia del pacto escrito como formalidad que no se puede convalidar en la Sentencia SL 2804 de 2020.
¿Cuál es la regla establecida por la Corte Constitucional sobre el pacto de salario integral?
En la Sentencia SU-478/24 se estableció como regla general que el pacto de salario integral debe constar por escrito, y en esa medida, no es admisible convalidar una aceptación tácita del trabajador, ya que esto podría vulnerar derechos fundamentales como la remuneración mínima, vital y móvil, pues es una figura excepcional al régimen del salario, debiendo tener una interpretación restringida (Artículo 61 del CPT y SS, y 132 del CST).
¿Qué argumentaron los magistrados que salvaron el voto en la SU-478/24?
Los magistrados que salvaron el voto argumentaron que sí se acreditó la existencia del pacto de salario integral y que cualquier escrito que no deje duda de la voluntad de las partes debe considerarse suficiente. Para sustentar su posición, tuvieron en cuenta los siguientes aspectos del caso concreto: Se trataba del director Académico y Administrativo, este autorizaba los pagos de nómina, era el ordenador del gasto, expedía certificados y gestionaba los pagos a la Seguridad Social y las Prestaciones Sociales de lo que nunca hubo registros de inconformidad.
¿Qué criterios permitían convalidar el pacto de salario integral según la CSJ?
La CSJ, en decisiones anteriores, había permitido la convalidación del pacto de salario integral sin necesidad de que constara por escrito, basándose en la libertad probatoria. En decisión SL4594-2016, consideró que como el pacto de salario integral no implica un “exagerado rigorismo”, el convenio de esta modalidad salarial se podía desprender “de la conducta asumida por las mismas durante la ejecución del contrato de trabajo, las cuales [permitían] al operador judicial formarse el convencimiento que ese fue el propósito”.
¿Cuál es la conclusión de la Corte Constitucional sobre la formalidad del pacto de salario integral?
La Corte reafirma que el pacto de salario integral, por su naturaleza excepcional, debe constar por escrito. De lo contrario, no solo podría declararse ineficaz, sino también afectar derechos fundamentales como el trabajo digno y la remuneración mínima vital y móvil. Por ende, se recomienda pactar por escrito y de manera expresa todos los pactos de salario integral que suscriban las empresas y custodiar adecuadamente este acuerdo.