Laboral


Holland & Knight

Sancionada ley que regula el derecho a la desconexión laboral

03 de marzo de 2022

Por: Mariangela Cáceres Álvarez

Asociada del Equipo Laboral y Migratorio de Holland & Knight
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El pasado 6 de enero de 2022 fue sancionada la ley 2191 de 2022, que regula el derecho a la desconexión laboral.

¿Qué es la desconexión laboral?

Es el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, con cuestiones relacionadas con su actividad laboral fuera de su jornada de trabajo, o durante sus vacaciones y descansos. Según esta ley, el empleador deberá abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

¿Puede el empleador tener acercamientos con el trabajador una vez finalice su jornada laboral?

Depende. La ley no prohibe al empleador tener acercamientos con el trabajador fuera de su jornada laboral, a menos que la intención del primero sea impartir órdenes u otros requerimientos inmediatos a este último. Ante este escenario, el trabajador no estará obligado a dar respuesta a dichos acercamientos, salvo que ocurran eventos de fuerza mayor, caso fortuito o sobrevengan situaciones difíciles o de urgencia en la operación del empleador.

¿Puede el empleador tomar represalias en contra de los trabajadores que estén cobijados por este derecho?

Una vez finalice la jornada laboral, los trabajadores cobijados por esta ley estarán en su derecho de desatender sus labores, motivo por el cual el empleador no podrá tomar represalias en contra de ellos. No obstante, en las situaciones excepcionales mencionadas en la respuesta anterior, el trabajador deberá brindar especial atención a los requerimientos de su empleador, so pena de incurrir en el incumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Es posible que el trabajador renuncie a este derecho?

El derecho a la desconexión laboral es un derecho irrenunciable, por lo que no podrá ser objeto de conciliación o condicionamiento por parte de los empleadores.

¿La vulneración a este derecho puede ser considerada como una conducta constitutiva de acoso laboral?

Sí, siempre y cuando el trabajador pruebe que la vulneración a este derecho es persistente y demostrable. En ese sentido, no será acoso laboral si el requerimiento del empleador ocurre una sola vez o de manera ocasional y excepcional.

¿A cuáles trabajadores no les es aplicable lo dispuesto en la ley?

No estarán sujetos a lo dispuesto en la ley los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, ni aquellos que, por la naturaleza de su actividad, deban tener una disponibilidad permanente; por ejemplo, los miembros de la fuerza pública y los organismos de socorro.

¿Cuál es la nueva obligación que impone esta ley a los empleadores?

Los empleadores están obligados a contar con una política interna relativa a la desconexión laboral. Dicha política deberá tener el siguiente contenido mínimo: (i) la forma en cómo será garantizado este derecho, incluyendo lineamientos frente al uso de las TIC; (ii) un procedimiento interno sobre la formulación de quejas de cara a la vulneración de este derecho; y (iii) un procedimiento interno para el trámite de estas quejas, que incluya mecanismos de solución de conflictos con el fin de propender por la cesación de la conducta.