Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Sanciones a infracciones de normas de riesgos laborales

20 de abril de 2015

Por: Juliana Barrera

Abogada
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
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Contenido

¿En qué consiste el Sistema de Riesgos Laborales?
Según la Ley 1562 de 2012, este Sistema es un conjunto de entidades, normas y procedimientos cuyo objetivo es prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de su trabajo. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante SG-SST) hace parte del Sistema de Riesgos Laborales.

¿Qué rol desempeñan los empleadores en el SG-SST?
Según el Decreto 1443 de 2014, los empleadores y contratantes son los responsables de la seguridad y protección de la salud de sus trabajadores y contratistas. Por tanto, deben cumplir las siguientes obligaciones: (i) definir y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, (ii) asignar las responsabilidades específicas al interior de la empresa y los recursos financieros y técnicos necesarios para proteger a los trabajadores y contratistas, (iii) adoptar las medidas para la identificación de los riesgos y peligros inherentes al desarrollo de su actividad comercial, (iv) implementar las medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, (v) promover la participación de los trabajadores y contratistas en la definición de dichas políticas, y (vi) actualizar y revisar constantemente la información de este Sistema haciendo los ajustes necesarios para mantener actualizadas las medidas de prevención.

Cada empresa con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá implementar un proceso anual de auditoría.

La auditoría verificará, entre otros: (i) el cumplimento de normas, (ii) el resultado de los indicadores, (iii) la participación de trabajadores y/o contratistas, y (iv) el desarrollo de responsabilidades y del SG-SST.

¿Cuáles son las facultades del Ministerio del Trabajo?
El Ministerio a través de las administradoras de riesgos laborales realizará la vigilancia del cumplimento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1443 de 2014 y demás normas del Sistema de Riesgos Laborales. Esta vigilancia podrán hacerla a través de visitas a las empresas o solicitud de información. Las actuaciones del Ministerio deberán realizarse en cumplimiento del debido proceso que permita a los investigados ejercer su derecho de defensa.

¿Qué sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?
El Ministerio podrá sancionar a las empresas con multas, el cierre del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa. Las multas serán impuestas de manera proporcional y razonable según el tamaño de la empresa. Para estos efectos, el Ministerio definió en el Decreto 0472 de 2015 los tamaños de las empresas, así: (i) microempresa: hasta 10 trabajadores y activos menores a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, (ii) pequeña empresa: entre 11 y 50 trabajadores y activos entre 501 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, (iii) media empresa: de 51 a 100 trabajadores y activos entre 100.000 a 610.000 UVT, y (iv) gran empresa: de 201 o más trabajadores y activos mayores a 610.000 UVT.

El Ministerio podrá ordenar el cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida de los trabajadores. El cierre oscila entre 2 a 120 días calendario según la gravedad del incumplimiento y si el empleador o contratante es reincidente. Ante un incumplimiento grave de las obligaciones, el Ministerio podrá ordenar el cierre definitivo de la empresa.