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Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Sandbox regulatorio: reflexiones sobre el decreto 1234 de 2020

10 de julio de 2021

Por: María José Assis Iragorri

Asociada en DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
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El Decreto 1234 del 2020 (el “Decreto”) adicionó al Decreto 2555 de 2010 el marco normativo que regula el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera. Este espacio, conocido como el Sandbox, establece las condiciones mediante las cuales entidades vigiladas y no vigiladas pueden comercializar productos y servicios financieros propios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (la “SFC”) con nuevas tecnologías, abriendo las puertas a participantes que operaban al margen de la regulación e incentivando a entidades vigiladas a invertir en innovación. Este marco normativo surge como resultado de lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y lleva ya unos meses vigente.

¿Cómo acceder al Sandbox?

En relación con el acceso al Sandbox, los artículos 2.35.7.2.2. y siguientes del Decreto disponen que quienes quieran hacer parte del espacio controlado deberán adquirir un certificado de operación temporal expedido por la SFC para un período de máximo dos años.

Como requisito para la expedición del certificado, se exige, entre otros, que el producto a ser ofrecido cumpla con alguna de las finalidades enunciadas en el artículo 2.35.7.1.3, y que se entreguen los documentos e información exigida por los artículos 2.35.7.2.2 y siguientes a la SFC. Considerando la naturaleza general y abstracta de las finalidades e información requerida, podría discutirse la necesidad de desarrollar la normativa para exigir finalidades y documentos específicos de la industria en donde se quiere incursionar (aseguradora, mercado de capitales, etc).

Por otro lado, persisten cuestionamientos sobre la posibilidad de la SFC de modificar las condiciones del certificado de operación emitido y la posibilidad de formalizar alianzas entre entidades no vigiladas con entidades vigiladas, para la solicitud del certificado de operación temporal.

¿Cómo se puede acceder al desmonte del Sandbox?

Frente a la terminación de las actividades en el Sandbox, el artículo 2.35.7.4.2 del Decreto dispuso que una vez se cumpla el tiempo establecido en el certificado de operación temporal y cumplidos los objetivos, las entidades respectivas pueden solicitar la expedición de la licencia de la entidad financiera correspondiente (implementando así un plan de transición, que puede generar costos operativos y/o económicos).

Si, por el contrario, no se pretende realizar la transición a entidad financiera, bursátil o aseguradora, se procederá a activar el plan de desmonte de las actividades que se estuvieren realizando. En todo caso, la entidad podrá, en cualquier momento durante el periodo de operación temporal, optar por el desmonte voluntario de sus operaciones y así informar a la SFC.