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Sobre el abuso del derecho a litigar en aspectos societarios

16 de octubre de 2021

Por: Daniel Rueda Restrepo

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En sentencia SC-10662021 del 5/04/21, Rad. No.23001310300220160021901 MP. Octavio Augusto Tejeiro, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, se refiere al ejercicio abusivo del derecho a litigar y la posibilidad de que dicho abuso pueda configurar responsabilidad civil extracontractual cuando el litigio se inicia con temeridad, mala fe, negligencia o intención dañina. Aunque no es una figura nueva, no ha tenido tanto desarrollo como el abuso del derecho al voto.

¿En qué consiste el abuso del derecho a litigar?

Ha dicho Taruffo (2009) que el abuso de las vías procesales significa: el empleo de un remedio procesal para la consecución de un fin que no pertenece a dicho remedio, dado que no cabe dentro de los objetivos a cuya obtención está dirigido (…) (p. 303).

Los artículos 83 al 87 de la Ley 222/95 determinan la competencia de la Superintendencia de Sociedades para temas de inspección, vigilancia y control, referido entre otras cosas a revisar el cumplimiento de los deberes de los administradores y sancionarlos en caso de ser necesario, por ejemplo, el artículo 86, señala en el núm. 3 que se podrán imponer sanciones o multas.

Si bien tanto la sociedad misma, a través de sus órganos de administración o revisor fiscal, como los asociados, tienen la facultad de acudir a la Superintendencia, dicha facultad en ocasiones es ejercida de manera irregular y ajena al interés general y al propósito por el cual las mismas fueron consagradas, que es hacer valer los derechos de cada uno de los actores por medio de una decisión judicial.

Un ejemplo claro de esto es cuando un asociado quiere salirse de la sociedad y se ve limitado por los estatutos y las decisiones sociales, entonces denuncia al administrador o al revisor fiscal en sede administrativa de la Superintendencia, buscando presionarlo ante el riesgo de una sanción para que acceda a sus pretensiones, y obtener un reembolso de aportes.

¿Hay acciones en contra de quienes abusen del derecho a litigar?

Toda persona tiene derecho a acceder al sistema de justicia sin que en principio se genere ninguna responsabilidad indemnizatoria, solo excepcionalmente, cuando se hace con temeridad, mala fe, negligencia o intención dañina, el afectado puede buscar la forma de ser desagraviado mediante la reparación de los daños causados.

Aunque el artículo 830 del C. Co. establece que “el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”, este artículo no tiene mayor desarrollo, por lo que la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de facilitar la comprensión de la figura.

La Corte Suprema de Justicia recordó en la sentencia citada que se trata de un fenómeno que puede configurar la responsabilidad civil extracontractual de quien acude a la jurisdicción de manera negligente, temeraria o maliciosa para obtener una tutela jurídica inmerecida. Sin embargo, además de que es bastante difícil probar los perjuicios directos que pudiera generar el abuso, en todo caso deberá probarse en una acción de responsabilidad civil extracontractual.