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El amparo administrativo minero es una figura jurídica, que se encuentra prevista en el código de minas, y tiene como fin que el titular minero pueda solicitar de manera inmediata el cese de la ocupación, perturbación o despojo por parte de terceros en el área objeto de su título minero.
¿Cuál es el objetivo del amparo administrativo minero?
Debido a que el Estado es el único propietario de los recursos naturales no renovables, tiene la facultad de otorgar derechos mineros a particulares, y del mismo modo, debe garantizar el efectivo ejercicio de los mismos. Es así, como el objetivo principal de la figura del amparo administrativo minero es proteger los derechos adquiridos por los titulares mineros, con el fin de que cesen de manera inmediata las perturbaciones ocasionadas por terceros y así lograr que se restauren las condiciones iniciales en las que se encontraba el título antes de su alteración.
¿Ante qué autoridad debe ser solicitado el amparo administrativo minero?
Según lo establecido en el articulo 307 del Código de Minas, el beneficiario de un título minero podrá solicitar ante el alcalde del respectivo municipio en el cual se encuentre el título o ante la Agencia Nacional de Minería el cese de la perturbación, ocupación o despojo que se presente dentro del área del título minero a él concedido. Sin embargo, la autoridad minera no tiene la competencia de ordenar la suspensión de actividades mineras, pues estas facultades solo recaen el la alcaldía municipal.
La solicitud de amparo administrativo minero debe contener la identificación, domicilio y residencia de las personas que causan la perturbación, así como, la descripción de los hechos que la originan, junto con la copia del certificado del Registro del Título Minero.
¿Cuál es el tramite que se debe seguir en el amparo administrativo minero?
El trámite se debe llevar a cabo de forma breve, sumaria y preferente por el alcalde municipal, quien dentro de los 48 horas siguientes al recibo de la querella, deberá fijar fecha y hora para realizar en un término no superior a 20 días una visita de reconocimiento al terreno y área concesionada, con el fin e verificar los hechos que generan perturbación, ocupación o despejo del título minero..
Del mismo modo, el alcalde deberá designar un perito que conceptúe sobre si los hechos perturbatorios de los terceros se están realizando dentro de los linderos del título del querellante.
¿Cuáles son las medidas que se pueden tomar en caso de que se encuentre perturbación al titulo minero?
Las medidas que se pueden tomar por la alcaldía municipal son:
- Ordenar el desalojo del perturbador y la suspensión de los trabajos y obras mineras que sean desarrolladas por terceros.
- El decomiso de todos los elementos instalados para la explotación y la entrega a dicho querellante de los minerales extraídos.
- Adicionalmente, el alcalde también pondrá en conocimiento de la explotación ilícita del perturbador a la competente autoridad penal.