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La Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del artículo 7º del Decreto 213 de 2020, facultó a la Secretaría Distrital de Hábitat para diseñar y expedir el “Manual de oferta de Vivienda de Interés Social - (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario - (VIP)” y las disposiciones pertinentes para su cumplimiento.
Dicho manual se adoptó por medio de la Resolución 479 de 2021, y regula la “separación preferente” que tendrá la Secretaría Distrital de Hábitat sobre las unidades de VIS o VIP que se generen y comercialicen en la ciudad de Bogotá D.C. Lo peculiar de la citada Resolución es la obligación de los constructores, promotores o desarrolladores de proyectos de VIS o VIP de ofrecer, en primera instancia, la comercialización de dichas unidades inmobiliarias a la Secretaría Distrital de Hábitat.
En particular, resolveremos algunas inquietudes que surgen de su aplicación:
¿Cuáles serán los recursos destinados a la separación preferente? ¿Cómo será su manejo?
La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la primera opción de separación preferente de unidades de VIP o VIS con los recursos correspondientes al subsidio distrital de vivienda. La administración de dichos recursos se dará por medio de un patrimonio autónomo constituido por la Secretaría Distrital del Hábitat destinado a la ejecución del Programa de Oferta Preferente.
¿La oferta del constructor aplica sobre la totalidad del proyecto?
La separación preferente aplicará hasta 50% de las VIP, y hasta 30% de las VIS de los proyectos que desarrollen dicho tipo de vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, el constructor, promotor, o desarrollador podrá ofrecerle voluntariamente a la Secretaría de Hábitat un porcentaje de viviendas superior.
¿Cómo será el procedimiento para la separación preferente?
Los constructores, promotores o desarrolladores de proyectos de VIS, VIP y No VIS en Bogotá D.C. deberán informar a la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) un informe de preventa que deberá contener los datos estipulados en los artículos seis y siete de la Resolución 479 de 2021.
A partir de la fecha de radicación de los documentos la Secretaría Distrital del Hábitat tendrá 15 días hábiles para evaluar los proyectos presentados por el constructor, promotor o desarrollador y emitir la comunicación donde informará la decisión tomada por el comité fiduciario para separar o no unidades habitacionales en el proyecto.
¿Cuál es el plazo máximo para cumplir con la obligación información a la Secretaría del Hábitat, por parte de los constructores, promotores o desarrolladores del proyecto?
El plazo mínimo será de 15 días hábiles previos al inicio de la etapa de preventas del proyecto.
¿Cómo se procede en los casos donde el constructor, promotor o desarrollador del proyecto son personas naturales o jurídicas distintas?
En dicho caso, el informe de preventa deberá ser radicado por quien haga las veces de enajenador del proyecto.
¿Habrá un monto de separación exclusivo para la Secretaría Distrital del Hábitat?
Si, este será de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes del año en el que se realice la separación, por cada unidad habitacional.