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A propósito de la reciente expedición de la Ley 2327 de 2023 por medio de la cual se estableció la definición de Pasivo Ambiental en Colombia, han surgido varias inquietudes en torno a la forma y la metodología bajo la cual se implementará esta Ley en la práctica, especialmente, en lo que respecta a la identificación y configuración del Pasivo Ambiental, así como al contenido y alcance de los denominados Planes de Intervención de Pasivos Ambientales.
La Secretaría de Ambiente de Bogotá (SDA) ha sido una de las autoridades ambientales pioneras en la implementación de metodologías para la identificación y atención de pasivos ambientales, ante la identificación de varios predios impactados en el Distrito Capital por la presencia de suelos contaminados debido a la acción de distintas sustancias peligrosas.
En atención de dicha problemática, el POT de Bogotá -Decreto 555 de 2021- exigió que todo aquel que pretenda realizar un cambio de actividad, traslado, cese o abandono de un inmueble sobre el cual se haya desarrollado una actividad que haya implicado el almacenamiento de sustancias peligrosas, deberá contar con un pronunciamiento de la SDA, de manera previa al proceso de licenciamiento urbanístico que recaiga sobre dicho inmueble.
Por esta, y otras varias razones, la SDA, mediante la Resolución 2700 del 6 de diciembre de 2023, decidió estandarizar la metodología bajo la cual determinará si, en últimas, un predio debe ser o no objeto de acciones de intervención en aras de su remediación o en aras de gestionar sus riesgos asociados.
- ¿La Resolución SDA 2700 implementa la Ley de Pasivos Ambientales?
En estricto sentido, no. El mandato de reglamentación y de implementación de la Ley de Pasivos Ambientales recae sobre el Ministerio de Ambiente, quien adoptará normativa con alcance nacional para tales efectos.
No obstante, la “Metodología para la Estandarización de Criterios de Investigación de Contaminación en Suelos y Recursos Asociados”, adoptada mediante la Resolución SDA 2700, en términos prácticos se convierte en el referente técnico que debe ser observado en el Distrito Capital a efectos de determinar si existe un sitio contaminado que, por sus condiciones, genera un nivel de riesgo no aceptable a la salud humana o el ambiente que, por ende, debe ser intervenido; es decir, esta Metodología es una herramienta útil a efectos de determinar la existencia actual de un posible Pasivo Ambiental en el perímetro urbano de Bogotá.
- ¿Quién debe implementar la Metodología establecida por la Resolución SDA 2700?
En principio, quienes se encuentren interesados en trasladar, cesar, o habilitar para otro uso, un inmueble sobre el cual se hayan desarrollado actividades que implicaran el almacenamiento de sustancias peligrosas. Sin embargo, la SDA, en calidad de autoridad, podrá exigir la implementación de esta Metodología a los titulares de actividades en curso potencialmente contaminantes, e incluso, a los propietarios de dichos inmuebles al margen de su incidencia en el desarrollo de la actividad potencialmente contaminante.
- ¿La Resolución SDA 2700 contempla sanciones en caso de incumplimiento?
La Resolución no consagra expresamente ningún tipo de sanción en caso de inobservancia; sin embargo, al tratarse de disposiciones de carácter ambiental, la SDA podría hacer uso de los mecanismos coercitivos y sancionatorios dispuestos en la Ley 1333 de 2009, que incluyen, entre otros, la imposición de medidas preventivas y multas de hasta 5000 SMMLV.