Laboral


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Suspensión del contrato de trabajo como sanción disciplinaria

16 de diciembre de 2017

Por: Daniela Hernández

Asociada
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

¿Cuándo puede el empleador suspender el contrato de sus empleados por faltas disciplinarias?
De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene la facultad de suspender el contrato del trabajador por incumplimiento a sus obligaciones laborales, siempre y cuando se adelante el correspondiente procedimiento.

¿Existen límites temporales en la ley?
Sí, el artículo 112 del CST establece que en caso que sea la primera vez que el trabajador comete una infracción disciplinaria, el empleador sólo podrá suspender su contrato de trabajo por 8 días, si la conducta es reiterada, el periodo de suspensión puede llegar máximo a 2 meses. Lo anterior, no excluye la posibilidad que el empleador establezca periodos de suspensión inferiores de acuerdo con la conducta sancionada.

¿Cuál es el papel del Reglamento de Trabajo frente a la suspensión del contrato?
Por regla general, el Reglamento de Trabajo - RT consagra expresamente las sanciones disciplinarias para cada una de las eventuales faltas de los trabajadores, lo cual incluye el periodo de suspensión dependiendo de la gravedad de la conducta.

Lo anterior cobra especial importancia dependiendo de la actividad económica de cada empresa, y la naturaleza de las funciones de los trabajadores. Por ejemplo, la puntualidad no constituye una falta igual de grave en todas las empresas, no es lo mismo llegar 15 minutos tarde en una institución médica con turnos rotativos que en una empresa de consultoría con horarios flexibles y por ende, su sanción debe ser coherente y proporcional con el servicio que se presta.

¿Cuál es el procedimiento para aplicar la sanción disciplinaria de suspensión del contrato de trabajo?
La Corte Constitucional en sentencia C-539 de 2014 introduce los parámetros mínimos que deberían seguirse en los procesos disciplinarios: (i) el trabajador debe ser notificado formalmente del inicio del proceso disciplinario, incluyendo la conducta que cometió y la eventual sanción consagrada en el RT, (ii) debe conocer las pruebas en su contra, para que pueda controvertirlas y allegar aquellas que considere pertinentes y (iii) una vez concluida la investigación disciplinaria el empleador debe dar al trabajador un pronunciamiento definitivo, motivado y congruente.

Finalmente, en caso de imponerse una sanción la medida que se adopte debe ser proporcional, así mismo, el trabajador debe tener la posibilidad de controvertir la decisión ante una segunda instancia.

¿Cuáles son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo por sanción disciplinaria?
En primer lugar, el trabajador no podrá prestar el servicio a favor del empleador y éste último no tendrá que pagar salario, pudiendo descontar dicho periodo de suspensión al momento de liquidar las cesantías y vacaciones.

Adicionalmente, durante el tiempo de suspensión cesan los aportes al Sistema de Seguridad Social en cabeza del trabajador. No obstante, el empleador deberá seguir efectuando los correspondientes aportes a los subsistemas de pensión y de salud. No existe la obligación de hacer el aporte al subsistema de riesgos laborales, en la medida que el trabajador no está prestando servicios no hay lugar a que se generen riesgos de accidente de trabajo o enfermedad laboral.