Administrativo y constitucional


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

¿Suspensión provisional del fracking?

23 de febrero de 2021

Por: María Paula Vélez De La Espriella

Asociada DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
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En el marco del proceso de nulidad contra los actos administrativos que reglamentan la exploración y explotación de yacimientos no convencionales (El Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014), el Consejo de Estado aclaró que la suspensión provisional de estos actos no conlleva la suspensión de actividades de exploración y explotación habilitadas por actos administrativos de carácter particular.

El Consejo de Estado se refirió sobre el particular mediante Auto del 9 de diciembre de 2020 (en adelante El Auto) en el cual determinó que la suspensión provisional de los mencionados actos se limita a prohibir la expedición de actos similares, actos particulares o suscribir contratos que se fundamenten en estos, salvo aquellos que se dirijan a autorizar la realización de Proyectos Pilotos Integrales de Investigación. Teniendo en cuenta la anterior delimitación, para el Alto Tribunal la suspensión provisional no acarrea la interrupción de actividades de exploración y explotación de yacimientos no convencionales que se encontraran habilitadas a través de actos administrativos particulares expedidos con anterioridad a la suspensión.

¿Qué tipo de medidas cautelares proceden en un proceso de simple nulidad que pretende exclusivamente la anulación de actos administrativos generales?

El Auto aclaró las dudas ocasionadas por el Auto anterior del 12 de diciembre de 2019 por medio del cual se declaró el estado de desacato con fundamento en que la medida cautelar decretada consistía en la suspensión provisional de los efectos de la totalidad del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución 90341 de 2014. A partir del mencionado se generó incertidumbre sobre la inviabilidad de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales. Sin embargo, El Auto de diciembre de 2020 aclaró que al decretar medidas cautelares solo era procedente imponer órdenes que pudieran decretarse en la sentencia que pone fin al proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 230 del Cpaca.

Así las cosas, para el Consejo de Estado no resulta procedente decretar la suspensión de la práctica de las actividades de exploración y explotación de yacimientos no convencionales en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso de simple nulidad que se tramita actualmente tuvo origen en una demanda que pretendía únicamente la anulación de dos actos administrativos generales (un decreto y una resolución) y no la anulación de actos de contenido particular o la prohibición de las actividades amparadas en dichos actos.

¿Cuáles son las implicaciones de la anulación de los actos generales sobre los actos particulares que hayan sido proferidos mientras estuvieron vigentes los primeros?

El Auto también señaló las implicaciones de la anulación de los actos administrativos generales en los actos particulares que hayan sido proferidos mientras estuvieron vigentes. En particular, advirtió la anulación de un acto general no implica la de los actos particulares que hayan sido proferidos mientras estos estuvieron vigentes.

De esta manera, aceptar que la anulación del acto general implicaba la anulación del acto particular era considerar que la derogatoria, declaratoria de inexequibilidad o anulación de una norma conllevaban que los actos particulares proferidos durante el tiempo de su vigencia quedaban sin efectos, afectando así los derechos adquiridos bajo la norma vigente. En todo caso, en mi criterio, habrá que revisar en un futuro, si lo que resulta procedente es el empleo de la figura del Decaimiento del Acto Administrativo.