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Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Testeo animal y su regulación en la industria cosmética en Colombia

27 de mayo de 2026

Por: Valeria Erazo Suárez

Abogada del área de Derecho Ambiental y Servicios Públicos, de Pinilla, González & Prieto
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
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El derecho ambiental y de protección animal ha evolucionado de forma significativa en Colombia desde la Ley 84 de 1989, que sentó las bases de protección contra el sufrimiento animal y la Constitución Política de 1991, cuyo artículo 79 reconoció el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente, hasta la Ley 1774 de 2016 que reconoció a los animales como seres sintientes.

A nivel internacional, el ejercicio de derecho comparado muestra que Colombia ha seguido los pasos de la Unión Europea, pionera en la regulación de la experimentación animal en la industria cosmética. Bajo esta línea, Colombia expidió la Ley 2047 de 2020, mediante la cual prohibió la experimentación, fabricación, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones testeados en animales y, recientemente, expidió la Resolución 814 del 28 de abril de 2026, incorporando una declaración obligatoria de no experimentación animal en estos productos

¿Por qué surge esta reglamentación y en qué consiste la declaratoria de conformidad?

Aunque el artículo 6 de la Ley 2047 ordenó reglamentar la norma dentro del año siguiente a su expedición y fijó su entrada en vigencia para agosto de 2024, durante varios años la norma careció de desarrollo regulatorio y criterios claros para su aplicación, generando múltiples interrogantes de índole práctica y operativa para la industria, particularmente frente a los parámetros aplicables para verificar su cumplimiento.

Esta situación motivó la interposición de una acción de cumplimiento que culminó con una decisión del Consejo de Estado en 2025, ordenando la reglamentación pendiente. Como resultado, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 814 de 2026, incorporando un requisito adicional dentro del esquema de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) previsto en la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina.

¿A quiénes aplica y cuáles son las consecuencias del incumplimiento?

Fabricantes, importadores, exportadores y comercializadores deberán presentar ante el INVIMA una Declaración de Conformidad de Primera Parte, como requisito adicional dentro del trámite de NSO, certificando que ni el producto cosmético ni sus ingredientes fueron objeto de experimentación en animales.

La Resolución también incorporó un régimen de transición para productos actualmente en circulación y con NSO vigente, para quienes la declaración tendrá carácter voluntario, sin embargo, para productos nuevos, renovaciones e importaciones, será obligatoria. Su incumplimiento podría generar rechazo de la NSO, actuaciones de control por parte del INVIMA y podría derivar en multas hasta los 50,000 SMLMV.

La regulación contempla excepciones asociadas a riesgos para la salud humana o el ambiente, siempre que no existan métodos alternativos validados internacionalmente, así como escenarios en los que la información derivada de pruebas en animales hubiese sido obtenida para finalidades distintas al uso cosmético, excepciones que deberán estar sustentadas.

Con la expedición de la Resolución 814 de 2026 parece cerrarse el vacío regulatorio que acompañó la entrada en vigor de la Ley 2047, sin embargo, el principal desafío apenas comienza, pues la discusión ya no girará únicamente alrededor de la existencia de la prohibición, sino de la capacidad institucional para verificar su cumplimiento efectivo y de la preparación de las empresas de la industria cosmética para adaptarse a nuevas exigencias de trazabilidad, verificación y cumplimiento regulatorio.