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Tradicionalmente, cuando se habla de deberes fiduciarios en las sociedades mercantiles colombianas, se hace referencia a la obligación legal de los administradores de actuar con buena fe, lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, privilegiando el interés de la sociedad y de sus accionistas. Pero ¿los accionistas también tienen deberes frente a la sociedad y los demás asociados? Veámoslo brevemente.
¿Qué es un deber fiduciario? Es la obligación derivada de una relación de confianza que exige a quien ejerce una función o facultad capaz de afectar intereses ajenos, actuar de buena fe, con lealtad y diligencia, absteniéndose de anteponer intereses propios o de obtener beneficios indebidos.
¿Existe en Colombia un deber fiduciario expreso para los accionistas? La respuesta es no. A diferencia de los administradores, entre el accionista y la sociedad no existe una relación de agencia que justifique la imposición legal de un deber fiduciario general.
Ello no significa, sin embargo, que los accionistas ejerzan sus derechos sin límites. El numeral 6 del artículo 420 del Código de Comercio dispone que corresponde a la asamblea adoptar las medidas que exija el interés social. A su vez, el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 proscribe el ejercicio abusivo del voto cuando tenga el propósito de causar daño a la sociedad o a otros accionistas, o de obtener una ventaja injustificada. En consecuencia, aunque el accionista puede perseguir su propio interés patrimonial, no puede hacerlo desconociendo el interés social ni utilizando la sociedad para favorecer indebidamente intereses particulares o de terceros. Más que imponer un deber fiduciario general, el derecho colombiano disciplina el ejercicio de los derechos políticos del accionista mediante los principios de buena fe, el interés social y la prohibición del abuso del derecho.
¿Cuándo existe abuso del derecho de voto? La Superintendencia de Sociedades ha identificado casos de abuso por mayoría, minoría y paridad, así como capitalizaciones abusivas y utilización oportunista del control. De la jurisprudencia de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles pueden extraerse seis reglas: (i) el derecho de voto no es absoluto; (ii) el interés social es el principal parámetro para controlar su ejercicio; (iii) no toda decisión perjudicial para la minoría es abusiva; (iv) debe acreditarse una finalidad ilegítima consistente en causar un perjuicio u obtener una ventaja injustificada; (v) la carga probatoria recae rigurosamente en quien alega el abuso; y (vi) las decisiones que afecten significativamente a otros accionistas deben contar con una justificación empresarial objetiva y verificable.
La Superintendencia exige acreditar concurrentemente dos elementos: (i) demostrar el perjuicio causado a la sociedad o a los accionistas y (ii) acreditar el propósito ilegítimo de causar ese perjuicio o de obtener una ventaja injustificada.
Así, el ordenamiento colombiano no establece un deber fiduciario general del accionista, sino un régimen de responsabilidad por el ejercicio abusivo de sus derechos políticos, cuyo eje es la protección del interés social y la proscripción del abuso del derecho.