¿Tienen límites los jueces laborales de pequeñas causas?

Camilo Andrés García Rosero

Con la reapertura de los despachos judiciales tras la vacancia judicial, es importante recordar que las decisiones de los jueces deben ser reflejo de la ley y de la Constitución. Cuando un juez resuelve un conflicto, sus decisiones deben estar provistas de aciertos jurídicos procurando que estas no generen una vulneración de derechos fundamentales siendo posibles de ejecutarse o cumplirse.

¿Quiénes son los jueces laborales de pequeñas causas?

Según el Artículo 12 del Código Procesal del Trabajo, en materia laboral existe un factor objetivo que determina la competencia en razón de la cuantía. Así, los jueces de pequeñas causas conocen de procesos ordinarios laborales de única instancia cuando las pretensiones son iguales o inferiores a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, hoy $15.624.840.

¿Cómo funciona el proceso ordinario laboral de única instancia?

Es un proceso que en teoría debe agotarse en una única instancia o audiencia, en la que deben presentarse demanda, contestación de la demanda, debate probatorio y sentencia. Al ser un trámite “express”, es susceptible de que surjan decisiones adversas a las partes, las cuales pueden significar vulneraciones de la ley y de los derechos fundamentales.

En un proceso ordinario laboral de primera instancia, cuando la autoridad de conocimiento adopta una decisión que la parte considera contraria a la ley o a sus intereses, puede discutirse su legalidad ante el superior jerárquico. Por el contrario, en el caso del juez de única instancia, si este decide por ejemplo no practicar o ignorar una prueba, negar excepciones, ordenar medidas cautelares arbitrarias, etc., esta decisión es casi absoluta. Claro, el proceso al ser de única instancia supone que las partes no puedan hacer uso de estas herramientas jurídicas, de tal manera que logre tener una justicia “pronta” que permita resultados rápidos y certeros. Surge entonces la duda: ¿Qué hacer cuando no es posible cumplir o ejecutar una sentencia dictada por un juez de pequeñas causas?

¿Existen medios de control o límites para estos jueces?

Estas decisiones son casi absolutas debido a que las partes solo tienen dos posibilidades para que sus pretensiones o inconformidades sean conocidas por un superior jerárquico: i) La Corte Constitucional al analizar el Artículo 11 de la Ley 1149 de 2007, determinó que las sentencias o fallos que se profieran por un juez de pequeñas causas en un proceso ordinario laboral de única instancia debía surtir el grado de consulta ante el superior jerárquico si la sentencia era completamente desfavorable al demandante, y ii) Dentro de los presupuestos del artículo 86 de la Constitución, es posible interponer acción de tutela contra providencias o decisiones judiciales para evitar una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Esto significa que no existen mecanismos de control que puedan ser ejercidos por las partes dentro del proceso, pues el primero de los expuestos no es potestativo de la parte demandante, si es vencida en el proceso, ya que opera de forma automática, y el segundo, solo procede cuando las sentencias o providencias adoptadas por estos jueces atenten “en forma evidente” contra los derechos fundamentales. Finalmente y más grave aún, ninguno de estos controles puede utilizarse cuando la sentencia es imposible de cumplirse.

En vista de lo anterior y de la regulación vigente, no existen controles para que las partes discutan las decisiones de estos jueces, su criterio es absoluto y por esta razón, más allá del sometimiento que existe de estos respecto de la ley y la Constitución, debe haber una concepción clara de esta autoridad respecto de su poder, procurando proferir sentencias que sean viables desde una perspectiva práctica y jurídica.


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