Penal


Pinilla, González & Prieto

Transformación de la notificación personal en la era digital

26 de junio de 2020

Por: Juan David Pérez Marín

Asociado Director Litígios y arbitraje Serrano Martínez CMA
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020, que busca fortalecer la implementación del uso de las TICs en las actuaciones judiciales, son varias las modificaciones introducidas en materia procesal. Cobra especial relevancia la innovación en punto de la notificación personal, pues adicional a los mecanismos de citación a notificación personal y aviso de notificación, se introdujo la notificación a través de mensaje de datos.

¿Cómo opera este mecanismo de notificación?

El mecanismo alternativo a la citación a notificación personal o el aviso de notificación consiste en la notificación que se da a través del envío de la providencia respectiva por medios electrónicos o similares a la dirección electrónica o sitio suministrado por el interesado en la notificación.

Es un mecanismo de notificación personal más expedito, pues la notificación se entiende surtida una vez transcurridos dos días hábiles luego del envío de la providencia respectiva a través de mensaje de datos, un lapso inferior a los términos previstos en la ley para otros mecanismos.

¿Cuáles son los requisitos de la notificación por mensaje de datos?

Prevé el Decreto 806 que este tipo de notificación requiere el cumplimiento y acreditación de las siguientes exigencias: (i) el interesado en la notificación deberá afirmar bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar; (ii) el interesado deberá informar la manera en la que obtuvo la dirección electrónica o sitio indicado, allegando soportes; y (iii) cuando deban entregarse anexos, los mismos deberán ser remitidos por el mismo medio.
Opcionalmente, se podrá hacer uso de herramientas que permitan la confirmación del recibo de los mensajes de datos.

¿A qué direcciones electrónicas o sitios puede efectuarse la notificación?

Este es uno de los aspectos que ha generado mayor inquietud, pues las direcciones electrónicas que pueden ser informadas y empleadas para los fines de la notificación personal por mensaje de datos incluyen aquellas que estén disponibles en las cámaras de comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas; e incluso podrán utilizarse aquellas que hayan sido publicadas en páginas web o en redes sociales.

Ante este panorama, ¿qué acciones deberían adelantarse?

Sin duda estos cambios podrían tomar por sorpresa a sujetos desprevenidos y acarrear consecuencias procesales y económicas adversas. Por esta razón, surge la necesidad, tanto para las personas jurídicas como naturales, de diseñar, adoptar e implementar políticas digitales, procedimientos internos de verificación y manejo de información, entre otras alternativas que les permitan ejercer de manera adecuada el control de la información que se recibe en las direcciones electrónicas o sitios vinculados.

¿Cuál es el reto con este nuevo mecanismo de notificación?

El gran desafío es lograr un cambio de mentalidad entre abogados, empresarios y ciudadanos en general, con el fin de poner en marcha estos mecanismos que sin duda contribuyen a buscar una justicia más expedita, acorde con las tendencias de administración de justicia que se vienen implementado a nivel mundial con ocasión de la era digital.