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No hay duda de que las acciones populares han mantenido y aumentado su relevancia a lo largo de los años debido al amplio catálogo de decisiones que los jueces ‘populares’ adoptan en sus sentencias, la multiplicidad e impacto de las situaciones que conocen, así como la inexistencia de un término de caducidad para su interposición. No obstante, en la práctica, con frecuencia se desconocen algunas de las reglas de procedimiento establecidas en la ley 472 de 1998, y se tramita el procedimiento a través de las reglas del CPACA o del CGP, cuando estas son aplicables solo de forma supletiva.
El trámite de las acciones populares es un proceso reglado, con una serie de condiciones especiales intrínsecas a la naturaleza de esta acción constitucional y que protegen la preferencia y celeridad de su trámite. A continuación, presento tres interrogantes que considero son las que más se pasan por alto al momento de tramitar una acción popular:
¿Cuáles son los únicos recursos procedentes en las acciones populares?
Son reiterados los procesos en los que se admiten recursos de queja, súplica e inclusive de apelación en contra de autos apelables en la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativo. Sin embargo, dentro del trámite de la acción popular solo procede el recurso de reposición, y el de apelación contra: i) el auto que decrete una medida cautelar y ii) la sentencia de primera instancia.
Postura reiterada, entre otras providencias, por el Consejo de Estado, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, en la sentencia de tutela del 8 de agosto de 2025 bajo el radicado 110010315000-2025-01153-01.
¿Puede suspenderse un acto administrativo a través de una acción popular?
Dentro de una acción popular, los jueces sí pueden suspender los efectos de los actos administrativos, mas no referirse a la legalidad de estos.
Si bien la ley 472 de 1998 no interpuso ningún límite en el alcance de las pretensiones en los casos en los que la amenaza o vulneración proviene de un acto administrativo, el CPACA en su artículo 144 limitó el alcance de sus decisiones prohibiendo la anulación del acto o contrato. Esto no impide en ninguna medida la posibilidad del juez de la acción popular de suspender los efectos de estos actos administrativos, que amenacen o vulneren derechos o intereses colectivos.
De hecho, el Consejo de Estado, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, en sentencia del 5 de febrero de 2021 bajo el radicado 52001-23-31-000-2010-00668-01, ha reiterado el rango constitucional de la acción popular, como principal e independiente, que le permite al juez proteger los derechos colectivos sin los límites de las acciones ordinarias.
¿Qué multas puede imponer el juez en una acción popular?
Dentro de una acción popular, además de ordenar la cesación de la amenaza o la reparación a la vulneración, la ley 472 de 1998 facultó al juez para imponer multas a los responsables de vulneración de derechos o intereses colectivos:
i. En los casos en los que la amenaza o vulneración haya sido producto de un acto de corrupción, de acuerdo con el artículo 34A –adicionado en la ley 2195 de 2022– el juez podrá imponer una multa de hasta 1.000 salarios mínimos. Inclusive, puede decretar las medidas cautelares que garanticen el pago de esta sanción.
ii. Cuando el juez advierta mala fe de cualquiera de las partes, podrá imponer en la sentencia una multa de hasta 20 salarios mínimos, de acuerdo con el artículo 38 de la ley 472 de 1998.
iii. En caso de desacato a orden judicial, el juez podrá imponer una multa de hasta 50 salarios mínimos, a través de un trámite incidental que deberá ser consultado al superior jerárquico, en virtud del artículo 41 de la ley 472 de 1998.