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Desde la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008, que modificó los requisitos especiales que debe cumplir una factura comercial para que sea considerada título valor, gracias a la complejidad de la norma, muy pocas facturas se podrían considerar títulos valores. Aunado a lo anterior y con mucha preocupación, tribunales de algunos distritos judiciales vía jurisprudencia han deducido otros requisitos, adicionales a los legales, que agravan la situación y generan que mucho de ellas no lleguen a ser consideradas títulos valores, lo cual puede tener repercusiones muy graves.
¿Qué es un título valor?
Es un documento que legitima el derecho literal y autónomo que en ellos se incorporan. Literal porque no es uno distinto al que se expresa, ni más ni menos; autónomo al tanto que es independiente a la relación que da origen al mismo; y legitima, al permitir al tenedor exigir el derecho que incorpora. Derechos que pueden ser crediticos (dinero), corporativos (acciones o cuotas) y representativos de mercancías.
Sin embargo, no todos los documentos tienen esta connotación, de permitir a su tenedor exigir el derecho que en ellos se incorporan, sino que ello sólo se predica para aquellos que cumplan los requisitos generales, que son aquellos que deben concurrir en todos y cada uno de los títulos valores, y los especiales que exige la Ley para cada uno de ellos. Esto nos permite concluir, que no hay títulos valores distintos a los legalmente establecidos (pagaré, cheque, letra de cambio, factura comercial, etc.).
¿Qué es la factura comercial?
La factura comercial es un documento que se expide como constancia de la prestación de un servicio o entrega de un bien, que será considerado como un título valor siempre y cuando cumpla con los requisitos generales y los requisitos especiales de este tipo de título.
Retomando lo arriba mencionado, la factura comercial que cumpla con las condiciones legales, permitirá a su tenedor exigir el derecho en ella incorporado, que no es otra cosa que el pago del dinero mencionado, presentándola al deudor, o ejerciendo la acción cambiaria, es decir, el cobro judicial del derecho pecuniario. Lo cual no se podrá realizar de no contar la factura con todos los requisitos, lo que además, puede tener incluso consecuencias tributarias. De ahí la importancia que tiene este título valor, que puede servir, de cumplir con los requisitos, para la celebración de otros negocios jurídicos de gran utilidad para la empresas, entre otros, como el factoring.
Cabe precisar, que si la exigibilidad se realiza mediante un proceso judicial, es indispensable contar con el original de la factura. Condición que suelen olvidar frecuentemente los comerciantes, entregándola cuando aún no se ha dado el pago.
¿Cuáles son los requisitos de la factura comercial?
Para que la factura obtenga el estatus de título valor, tendrá que cumplir con los requisitos generales, mención del derecho que incorporan (dinero) y la firma de su creador. Además y sin falta, deberá contener los requisitos especiales, que se encuentran contemplados en los artículos 617 del Estatuto Tributario y 774 del Código de Comercio, de los cuales destacamos la fecha de cuando se recibe y el nombre, firma o identificación de quien recibe, al tanto que en la práctica se encuentra que muchas de las facturas omiten la fecha de recibido, al considerar cumplido este requisito con la firma, nombre o identificación de quien recibe, desconociendo que son dos los requisitos fecha y quien recibe.
Al revisar otras normas del ordenamiento jurídico, se vislumbran otros requisitos adicionales de la factura distinto a los generales y especiales, como es la aceptación, que de omitirse, por mandato de la misma ley (art. 774 del C. de Co.), no conllevan que la factura comercial deje de considerarse como título valor.
¿Existen otros requisitos?
Muy a pesar de lo mencionado, que la omisión de requisitos adicionales establecidos en otras normas no afecta la validez de la factura como título valor, en algunos distritos judiciales se considera a la aceptación de la factura como un elemento indispensable para que pueda considerarse como título valor, sin que la Ley en ningún momento lo enliste como tal. Desconociendo, además, la figura de la aceptación tácita de la factura, con base en un decreto reglamentario, norma de menor valor que la Ley, que estableció la obligación de que cuando operen los supuestos de la aceptación tácita deberá manifestarse bajo la gravedad del juramento dicha situación.
Según este antecedente jurisprudencial, reiterado por otros tribunales, se ha tomado como requisito que en la factura debe constar la aceptación expresa, o en su defecto cuando opere la aceptación tácita, así debe manifestarse bajo la gravedad del juramento.
En conclusión, si bien con la Ley 1231 de 2008 son pocas las facturas que pueden considerarse como título valor, ahora con los requisitos adicionales creados jurisprudencialmente serán menos las que permitan a sus tenederos exigir el derecho que en ellos se incorpora.