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Los cambios normativos responden a varios motivos: obsolescencia de la normativa previa, adaptaciones para responder más acertadamente a las necesidades de la población, variaciones en las dinámicas regionales, entre muchos otros.
El pasado 22 de julio de 2022, como parte del cierre del gobierno saliente y atendiendo a algunos de los motivos anteriores, se presentó la Resolución 5477 de 2022 que actualiza la reglamentación en materia de visas en Colombia y deroga la Resolución 6045 de 2017.
A pesar de que esta nueva regulación establece un mayor número de visas (pasando de 16 tipos de visa categoría Visitante a 25, y de 11 tipos a 14 en la categoría Migrante), lo cual, a simple vista podría traducirse en mayores opciones para los aplicantes, esta Resolución se percibe restrictiva e inquisitiva en varios aspectos.
Estando a tan solo unos pocos días de la entrada en vigor de la nueva normativa de visas, se hace necesario repasar algunos de sus puntos más importantes, condiciones y requisitos.
¿Cuáles son los cambios principales en cuanto a tiempos de respuesta y requisitos generales?
Se extiende el tiempo de estudio de las aplicaciones de visa de cinco días hábiles a hasta 30 días calendario. En caso de que la autoridad solicite documentación adicional, el aplicante tendrá máximo 10 días calendario para dar respuesta con lo solicitado y el Ministerio tendrá el mismo límite de tiempo para responder. El tiempo de expedición de la visa electrónica pasará de tres días hábiles a hasta 10 días hábiles. Por otra parte, el pasaporte del solicitante debe tener vigencia mínima de seis meses al momento de la solicitud.
¿Qué cambia para las visas con respaldo de persona jurídica?
Para la categoría de visa Visitante se incorpora el requisito de declaración de responsabilidad económica por el extranjero, la cual debe tener firma a mano alzada y huella digital, así como incluir en la carta de solicitud los datos de otros extranjeros que la empresa patrocinadora haya respaldado. También puede requerirse, si así lo determina la autoridad, el contrato del solicitante en su país de origen.
En cuanto a la visa Migrante de trabajo, el empleador ahora debe detallar en la carta de solicitud las razones por las cuales no se contrata a un ciudadano colombiano para ese rol, así como el número de empleos directos que genera la empresa.
Estos requisitos no parecieran estar muy alineados con las políticas de gobierno digital y reducción de trámites para atracción de personal extranjero calificado que se solían impulsar, aunque podrían interpretarse como medidas de priorización de mano de obra local.
¿Otros cambios para tener en cuenta?
Se incorporan nuevas visas tales como la visa Residente para nacionales venezolanos bajo el Estatuto de Protección Temporal; en la categoría de visas Visitante destacan la de trabajador agrícola de temporada, nómada digital y fomento a la internacionalización. Se delimita la visa Migrante para cónyuge y la visa Migrante para compañero permanente.
Finalmente, los padres del titular ya no están contemplados en esta Resolución como beneficiarios, para ellos se recomiendan opciones como la visa Migrante pensionado, visa Visitante para casos no previstos, o la opción del Permiso por Protección Temporal (PPT) para el caso de nacionales venezolanos.