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Colombia enfrenta grandes desafíos para el próximo proceso electoral en el que se elegirán a quienes detentarán algunos de los cargos públicos más importantes del país. Este proceso está antecedido por un ambiente político complejo, anuncios sobre la ampliación del uso de nuevas tecnologías, críticas al software estatal usado para el escrutinio, la falta de una regulación integral para la inteligencia artificial (“IA”) y para el contenido compartido a través de las redes sociales y por influencers y la expedición de una ley que incrementa la pena de multa cuando se usa IA para la falsedad personal.
¿Cuáles son los principales beneficios y riesgos del uso de nuevas tecnologías en los procesos electorales?
El uso de sistemas de IA en los procesos electorales ofrece bondades importantes relacionadas con la eficiencia, trazabilidad, transparencia y acceso a la información; sin embargo, los riesgos están a la orden del día: brechas de seguridad, opacidad y sesgos, entre los más destacados. El uso de redes y otras plataformas digitales para los mismos fines también brinda ventajas relacionadas con la promoción de la libertad de expresión, el favorecimiento de la inclusión y el fortalecimiento de los mecanismos de control por parte de la sociedad civil; por su parte, hay riesgos asociados a la difusión masiva de información falsa, desinformación y manipulación a través de prácticas de filtrado algorítmico y personalización de contenidos con la intención de eliminar posturas contrarias a la de los individuos (burbujas epistémicas) y actividades de rechazo activo o desacreditación de las voces contrarias (cámaras de eco) que contribuyen a la polarización.
¿Qué factores contextuales deben considerarse para el proceso electoral 2026?
El país está viviendo una fuerte polarización y casos de violencia política como antesala al proceso electoral en el que se elegirá a quien ocupe la presidencia y vicepresidencia de la República y el legislativo. 13 de los partidos y movimientos políticos no asistieron a la Comisión de Seguimiento Electoral celebrada el pasado mes de julio, argumentando falta de garantías para el proceso que se avecina. La desconfianza expresada por estos actores políticos puede eliminarse o incrementarse si se considera el uso de nuevas tecnologías y múltiples canales y formatos de comunicación masiva, que pueden impactar negativamente el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegidos, pilares fundamentales de una democracia. En efecto, ya se han presentado denuncias de precandidatos presidenciales sobre campañas de difamación a través de redes sociales e influencers.
De otro lado, la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que aumentará el uso de biometría facial para validar la identidad de los votantes en algunos puestos de votación, con lo cual se pasará de 5.000 a más de 60.000 mesas que contarán con este tipo de biometría y/o dactilar. Finalmente, se han conocido críticas relacionadas con el funcionamiento del software usado por el Consejo Nacional Electoral para el proceso de escrutinio (conteo y consolidación de votos).
¿Qué alternativas jurídicas existen para mitigar los riesgos que generan estas nuevas tecnologías?
Frente a este estado de cosas, leyes expedidas recientemente y otras preexistentes, las reglas creadas mediante fallos de las altas cortes, reglamentaciones de las autoridades administrativas y mecanismos de autorregulación pueden ser herramientas eficaces para mitigar los riesgos asociados al uso de nuevas tecnologías, redes sociales y otras plataformas digitales, entre otros medios, y fortalecer el proceso electoral.
En relación con el uso de redes sociales y plataformas digitales para fines electorales es importante recordar que el Consejo Nacional Electoral considera que se enmarca en el concepto de propaganda política, por lo que estarán sometidas a regulaciones sobre el contenido y temporalidad, entre otras. A su turno, la Corte Constitucional ha establecido reglas que privilegian la libertad de expresión y que, por tanto, prohíben la censura previa de los contenidos en estos espacios, no obstante, ha determinado reglas para el ejercicio de este derecho con el fin de: (i) fijar los límites a su ejercicio relacionados con la protección de otros derechos fundamentales como la intimidad, honra y el buen nombre, la protección de datos personales y la imagen; (ii) proscribir ciertos tipos de contenidos como aquellos que inciten al odio y la violencia y las acciones para su eliminación, y (iii) definir los criterios de la procedencia de la acción de tutela en estos eventos. (Ver sentencias T-063-24, T-061/24 y T-149/25).
Por su parte, para el proceso de escrutinio, desde el año 2022 el Consejo Nacional Electoral adquirió y opera un software, que cuenta con un plan de auditorías, incluido el código fuente, por parte de los partidos y movimientos políticos y misiones de observación electoral. Aquí resulta relevante la aplicabilidad de las reglas establecidas por la Corte Constitucional en materia de transparencia algorítmica en la Sentencia T-067/25, como parte del derecho de acceso a la información pública frente a los sistemas algorítmicos empleados por el Estado, y que está pendiente de la expedición de los lineamientos para su implementación, tarea encargada a tres entidades: la Agencia Nacional Digital, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Estas reglas podrían extenderse para otros softwares relevantes en el proceso electoral: el utilizado para el preconteo de votos y el de reporte de gastos de campaña.
De otro lado, resulta relevante mencionar las disposiciones penales existentes. La Ley 2502 de 2025 que aumenta la pena de multa para el delito de falsedad personal cuando se lleve a cabo con IA, norma que, además, definió deepfake y entregó instrucciones a varias entidades del Estado para desarrollar una política pública en la materia, trabajar coordinadamente con el sector privado, la academia y la sociedad civil, dotar a la Fiscalía General de la Nación de herramientas para detectar este tipo de usos y promover programas de educación y capacitación para el desarrollo de IA con enfoque ético. Sin embargo, esta ley entrará en vigor dentro de un año y, por tanto, no alcanzará a ser vinculante para las elecciones 2026 mencionadas. Adicionalmente, no debe perderse de vista que las conductas de injuria y calumnia a través de redes sociales y otras plataformas digitales está penalizada (Art. 223 del Código Penal), así como cualquiera otra que pueda comportar un delito establecido en la ley. En consecuencia, estas normas pueden ser herramientas claves para la lucha contra la desinformación y contenidos nocivos relacionados con los procesos electorales que se difundan a través de redes sociales, plataformas digitales y por los influencers.
Finalmente, las acciones de responsabilidad civil para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados del uso de herramientas de IA y contenidos con impacto electoral difundidos a través de redes sociales, plataformas digitales e influencers, constituyen herramientas disponibles para la disuasión y sanción de los responsables.
¿Qué acciones se pueden ejecutar para fortalecer los procesos electorales mediante el uso de nuevas tecnologías?
El marco jurídico reseñado requiere el fortalecimiento de las capacidades humanas y tecnológicas de las entidades estatales involucradas en su aplicación. Igualmente, será necesario adelantar, entre otras, las siguientes actividades para mejorar los procesos electorales a través del uso de nuevas tecnologías:
1. Desarrollar programas de alfabetización digital electoral para la difusión de los derechos y deberes y la adquisición de competencias tecnológicas por parte de todos los actores;
2. Promover los mecanismos de participación y control de la sociedad civil;
3. Fortalecer los procesos de auditoría de los softwares empleados en el proceso electoral, entre estos, los destinados al preconteo, transmisión de la información, escrutinio y rendición de cuentas sobre gastos de campaña;
4. Expedir el procedimiento requerido por la Corte Constitucional sobre transparencia algorítmica;
5. Reglamentar e implementar la ley que sanciona penalmente el uso de IA para la falsedad personal;
6. Implementar el voto electrónico, previsto constitucionalmente desde el año 2003 y regulado en el año 2004, priorizando criterios de accesibilidad universal y diseño inclusivo;
7. Expedir una regulación de IA que incluya las aplicaciones para fines electorales, aprovechando la existencia de una política sobre IA (CONPES 4144 de 2025) pendiente de implementar, marcos éticos internacionales y nacionales no vinculantes, entre ellos el de la OCDE y la UNESCO y varios proyectos de ley sobre IA en curso en el Congreso de la República;
8. Regular el uso de las redes sociales, plataformas digitales y las actividades de los influencers para fines electorales y/o incentivar la creación y adopción de códigos éticos de autorregulación, en concordancia con las reglas definidas por la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral.