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Es muy común que dentro de los contratos de trabajo se incluya la obligación del trabajador de exclusividad para con su empleador y, que eventualmente el incumplimiento de dicha obligación genere una sanción al trabajador o incluso la terminación con justa causa del contrato de trabajo.
No obstante, mediante Sentencia SL1287-2021 del 14 de abril de 2021 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció un par de lineamientos relacionados con las cláusulas de exclusividad que deseamos mencionar.
¿La exclusividad es una obligación de los trabajadores?
No, por el contrario, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) permite que un trabajador preste sus servicios a varios empleadores.
¿En qué consisten las cláusulas de exclusividad?
Es la posibilidad que tiene un empleador de restringir que sus trabajadores celebren otros contratos de trabajo o presten los mismos servicios para los que fueron contratados, para otra empresa diferente a su empleador.
¿Qué debo hacer si deseo solicitar a mis trabajadores exclusividad?
Para que la exclusividad tenga validez sugerimos acatar los parámetros indicados por la Sentencia SL1287, que son: i) pactarse por escrito, ii) establecer de manera clara y precisa cuáles son las actividades que se consideran exclusivas, iii) indicar que el incumplimiento de esta obligación, será catalogado como una falta grave a las obligaciones del trabajador.
¿Qué consecuencias para el trabajador puede generar el incumplimiento de la exclusividad?
Para que esta conducta pueda sancionarse o considerarse como una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, será necesario que: i) exista un pacto de exclusividad por escrito, ii) que el trabajador hubiese prestado los servicios indicados como exclusivos y iii) que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave por parte del empleador.
¿Cuál es el alcance de la exclusividad?
El trabajador no podrá celebrar otros contratos de trabajo o prestar servicios similares a los que presta al empleador. En el evento que se desee adicionar otras restricciones deberán incluirse de manera expresa, de lo contrario, podría correrse el riesgo de no poder hacer efectiva la cláusula de exclusividad, como sucedió en el caso estudiado por la Sentencia SL1287.
¿Ser socio de una empresa con un objeto similar al del empleador podría ser un incumplimiento a la exclusividad?
En el caso analizado por la sentencia en mención, el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo constituyó una sociedad con un objeto similar al de su empleador de la cual fue accionista. Motivo por el cual el empleador decidió hacer efectiva la cláusula de exclusividad y dar por terminado el contrato con justa causa. No obstante, la CSJ encontró que la cláusula de exclusividad no prohibía la constitución de empresas o ser accionista de empresas con un objeto similar al del empleador, razón por la cual estableció que no existía un incumplimiento a la cláusula de exclusividad.