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“La autoridad se apoya antes que nada en la razón. Si ordenas a tu pueblo que se tire al mar, el pueblo haráì la revolución”. - Antione de Saint-Exupéry
En abril de 2021, circuló por varios medios de comunicación la noticia sobre la apertura de investigaciones contra 26 aerolíneas por parte de la Superintendencia de Transporte; lo que no mencionaron los medios fueron las preocupantes incongruencias que presentaban varios de los cargos.
¿Cuáles fueron?
En esta ocasión, la Superintendencia de Transporte consideró que las compañías aéreas vulneraban los derechos de los pasajeros por cuanto algunas cláusulas de los contratos publicados en sus páginas web, a consideración de la entidad, constituían cláusulas abusivas en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, comportando esta consideración varias vicisitudes.
En primer lugar, muchas de las cláusulas acusadas denotan un claro desconocimiento del sector en situaciones que van desde confundir conceptos absolutamente disímiles como “cancelación de vuelo” con “denegación de embarque”, hasta ignorar procesos básicos de la industria, tales la facturación de equipaje, momento en el cual las aerolíneas verifican que los pasajeros cumplan con los requisitos migratorios exigidos para el viaje, independiente a que el pasajero facture o no equipaje.
Pero, sin duda alguna, uno de los puntos más preocupante en los cargos presentados es el hecho de no dar prevalencia a la normativa especial que rige el sector, incluyendo los tratados internacionales que regulan la materia y de los cuales es parte Colombia.
En este último punto, vale la pena aclarar que se acusan de “abusivas” cláusulas que responden a lo exigido en normas como el RAC 3, el Convenio de Montreal de 1999, la Decisión 619 de la CAN, entre otras.
Sumado a lo anterior, la Superintendencia de Transporte advierte la imposición de multas que pueden oscilar entre 1 y 2.000 smlmv, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 336 de 1996; desconociendo que varias de las conductas acusadas en las investigaciones tienen un monto específico previsto en el RAC 13.
Esta situación, no solamente contraviene la función de la Superintendencia de Transporte, la cual implica la investigación por las infracciones a las normas aeronáuticas, al desconocer el carácter subsidiario que tiene la Ley 1480, sino que, además, se traduce en la creación de inseguridad jurídica en lo que se refiere a las normas que regulan la relación entre transportadores y usuarios del servicio de transporte aéreo.
La función que hoy cumple la Superintendencia de Trasporte es absolutamente fundamental en el sector, pues brinda confianza a los usuarios del transporte aéreo. No obstante, la certeza sobre los derechos y deberes, tanto de usuarios como de aerolíneas, es indispensable; sobretodo en un momento en el cual el transporte aéreo juega un rol trascendental en la reactivación económica a nivel mundial.