Vinculación de trabajadores extranjeros ante el SIRE

Federico Pardo Camargo

Trabajadores extranjeros deben ser registrados ante el SIRE.

¿Qué es el SIRE?

El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) es el medio electrónico implementado por Migración Colombia para llevar el registro de los extranjeros que ingresan a Colombia para generar algún tipo de beneficio a una persona natural o jurídica en el país. Toda persona natural o jurídica que vincule laboralmente a un extranjero, deberá registrarlo ante el SIRE.

¿Qué se entiende por generar beneficio a una persona natural o jurídica en Colombia?

Migración Colombia entiende por actividades que generan beneficio, todas aquellas acciones que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho sea económico o no. Por lo tanto, al vincular laboralmente a un extranjero o mediante un contrato de prestación de servicios y por ende recibir un beneficio por parte de éste, el empleador deberá registrarlo ante el SIRE.

¿Existe algún término para vincular al trabajador extranjero ante el SIRE?

Todo empleador contará con un término de hasta quince (15) días calendario para registrar a un extranjero ante el SIRE, a partir de la fecha en la que inicie la relación laboral. Igualmente, al finalizar dicha relación, el empleador deberá registrar la desvinculación del extranjero, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la terminación del vínculo laboral.

¿Existe otro medio, diferente al SIRE, para registrar a los trabajadores extranjeros en Migración Colombia?

Si bien antes de la implementación del SIRE, los empleadores que contrataran extranjeros, debían notificar por escrito a Migración Colombia de dicha vinculación, hoy en día únicamente es posible realizar el registro correspondiente ante el aplicativo SIRE.

¿Únicamente los empleadores deben registrar a trabajadores extranjeros ante el SIRE?

Además de los empleadores y contratantes, también deberán realizar el registro de extranjeros ante el SIRE; los establecimientos que presten el servicio de hospedaje en cualquier modalidad; así como establecimientos de educación que reciban estudiantes extranjeros. De igual manera deberán ser registrados los extranjeros que ingresen a Colombia, para realizar actividades religiosas; espectáculos artísticos, culturales o deportivos; actividades de cooperación o voluntariado; y/o para recibir atención en salud.

Debe tenerse en cuenta que los términos y condiciones para realizar el registro SIRE de los extranjero varía dependiendo de la actividad respectiva.

¿Qué implicaciones tiene el no registrar a los extranjeros ante el SIRE?

El no registrar la vinculación y desvinculación de los extranjeros ante el aplicativo SIRE, podrá acarrear en multas impuestas por Migración Colombia de entre siete (7) y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas y de entre medio (1/2) y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas naturales. Las sanciones anteriormente indicadas también serían impuestas, en caso de vincular extranjeros laboralmente o mediante un contrato de prestación de servicios sin la visa que les permita realizar la actividad correspondiente.


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