Vuelos humanitarios: la excepción a la parálisis en el transporte aéreo

Esteban Jaramillo Giraldo

Desde el momento en el que el Gobierno Nacional decidió restringir la actividad aérea en Colombia, de manera escalonada y selectiva (aunque un tanto tardía), la figura de los vuelos humanitarios ha estado siempre presente, con carácter excepcional, como aquel canal que ha servido para la repatriación de colombianos y de extranjeros, respetando los lineamientos que determinan las autoridades.

¿En qué consiste la excepción para vuelos humanitarios en el marco de las restricciones asociadas al covid-19?
Una vez empezaron a aparecer los primeros casos de covid-19 en Colombia, si bien el Gobierno Nacional optó por restringir el ingreso de pasajeros por vía aérea al territorio colombiano y el transporte aéreo doméstico, en todas las normas que fueron regulando estas restricciones, se decidió por mantener operativos, a modo de excepción, los vuelos humanitarios.

En efecto, tanto el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 que suspendió por 30 días el ingreso de pasajeros por vía aérea provenientes del exterior, como el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, que retomó el tema y prorrogó la restricción por el término de duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (30 de mayo de 2020), mantuvieron indemne la posibilidad de realizar vuelos por emergencia humanitaria.

De igual forma, el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020, que suspendió el transporte aéreo doméstico hasta el 25 de mayo, dejó la posibilidad de realizar vuelos en casos de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor y transporte de carga.

Así las cosas, los vuelos humanitarios se han convertido en una constante y discreta forma de seguir transportando pasajeros en el marco de un panorama de restricciones generalizadas sobre la actividad aérea, que tiene al sector inmerso en una de las crisis más profundas de su historia.

¿Cómo funcionan los vuelos humanitarios? ¿Cuál es su trámite?
Si bien la figura de vuelos humanitarios no se ve desarrollada en la normativa expedida por el Gobierno Nacional en el marco de su estrategia para afrontar el covid-19, lo cierto es que detrás de aquellos vuelos existe todo un cúmulo de autorizaciones y formalidades que se deben seguir ante distintas autoridades.

Por un lado, la Cancillería Colombiana junto con su red de consulados y embajadas , son quienes entran en contacto con las autoridades extranjeras para identificar e individualizar pasajeros, formalizar protocolos de repatriación y cuadrar itinerarios de los posibles vuelos. Todo ello, de la mano con las aerolíneas u operadores aéreos que llevan a cabo la operación.

De manera simultánea, se debe tramitar el permiso operativo del vuelo humanitario a través de la Aeronáutica Civil bajo la figura y el formato de vuelo chárter, descrito en los reglamentos aeronáuticos de Colombia. Esta solicitud, supone el cumplimiento de varios requisitos técnicos y documentales que respalden la operación. La gran particularidad, es que no hay que cancelar derechos de trámite por la solicitud.

Así, una vez se tiene el concepto favorable por parte de Cancillería, la Aeronáutica Civil expide la autorización correspondiente, y se le da vía libre al vuelo.

Cabe advertir que, esta forma de seguir transportando pasajeros, en medio de un panorama de confinamiento y pandemia, ha tenido toda serie de retos y desafíos a los que se han tenido que enfrentar todos aquellos que participan en la operación.


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