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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 216 de 2026, mediante el cual se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, con el fin de incorporar disposiciones específicas para el desarrollo del sector ferroviario dentro del régimen franco.
A continuación, se presentan algunos aspectos del nuevo decreto:
¿Cuál es el objetivo de la modificación al Decreto 2147 de 2016?
El Decreto 216 de 2026 tiene por objeto establecer el marco regulatorio aplicable al desarrollo de proyectos ferroviarios en Colombia bajo el régimen de zonas francas, reconociendo el rol estratégico del transporte férreo en la reducción de costos logísticos, la diversificación de la infraestructura de transporte y el fortalecimiento de la competitividad regional y nacional.
Se trata de un nuevo marco que contribuye a impulsar el desarrollo logístico y la conectividad en Colombia.
¿Qué figuras prevé el Decreto 216 de 2026 para el desarrollo del sector ferroviario bajo el régimen de zonas francas?
El Decreto prevé dos figuras:
Zonas Francas Permanentes Especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, que pueden ser solicitadas por sociedades que funjan como Promotores de Actividades Ferroviarias y cuenten con contratos de concesión, APP, contratos de obra, de administración u otros contratos administrativos, o permisos para el desarrollo de infraestructura de transporte.
Calificación de Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario como usuarios industriales en Zonas Francas Permanentes, permitiendo que estos desarrollen actividades ferroviarias y realicen operaciones de interconexión a través de la red férrea nacional.
¿Qué beneficios trae para el sector ferroviario la posibilidad de desarrollar los proyectos bajo el régimen de zonas francas?
El régimen permite acceder a beneficios tributarios y aduaneros que pueden mejorar la viabilidad financiera de los proyectos ferroviarios. Entre estos se encuentran la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta del 20%, la no causación de IVA y arancel en la importación de bienes, y la exención de IVA en la compra de bienes nacionales necesarios para el desarrollo de los proyectos ferroviarios.
¿Cómo se compatibilizan estas nuevas medidas con el principio de exclusividad en zona franca?
El Decreto 216 de 2026 establece una excepción al principio de exclusividad, permitiendo que los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario calificados como usuarios industriales, así como los usuarios industriales en Zonas Francas Permanentes Especiales ferroviarias, puedan realizar operaciones de interconexión en la red férrea nacional y prestar el servicio de transporte incluso fuera del área declarada como zona franca, siempre que dichas actividades correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o reconocidos.
¿Esta flexibilización genera retos en la implementación del decreto?
Sin duda, este nuevo enfoque del régimen franco requerirá una coordinación institucional público-privada que permita implementar la figura como un instrumento de promoción del desarrollo de infraestructura ferroviaria estratégica para el país. Será prioritario que en estos proyectos, las garantías de control propias del régimen se integren de manera compatible con la naturaleza móvil de la actividad.