Abecé sobre la decisión que tomó la Corte Constitucional en el tema de las pensiones
Varias preguntas surgen en cuanto a la decisión de la Corporación para las personas que pretendían pasarse a Colpensiones desde los fondos privados
15 de abril de 2024Contenido
La semana pasada, la Corte Constitucional cambió la jerarquía de pruebas que tienen en cuenta los jueces laborales para permitir realizar el cambio de un fondo privado de pensiones a Colpensiones.
En la Sentencia SU-107 de 2024, la Corporación resolvió que de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, de la Ley 100, del Código Procesal del Trabajo y de la Constitución Política, el juez podrá decretar varias pruebas de aquellos que aseguren que no recibieron la doble asesoría y no solamente adjuntar el formulario de cambio.
Así mismo, se podrán solicitar las confesiones, juramentos, testimonios de terceros, dictámenes periciales, entre otros aspectos que determine.
¿Qué implica esta decisión?
De acuerdo con Kevin Hartmann, socio fundador de Hartmann Asociados e investigador UCLouvain, “la ciudadanía puede seguir demandando en caso de que las AFP no los hayan informado suficientemente, los hayan inducido a error o engañado para declarar la nulidad del traslado, pero ya no será tan fácil y necesitará un buen abogado que lleve el caso así como tener pruebas suficientes para probar el alegato”.
¿Cuál es esa nueva jerarquía?
Lo que se determinó, de acuerdo con el experto, es que el precedente establecido por la Corte es desproporcionado porque exige una carga probatoria demasiado alta a las AFP. Por lo tanto, lo que busca la decisión es solicitar a los jueces laborales de circuito que se haga uso de todas las pruebas necesarias para determinar la verdad judicial sin “recargase sobre la presunción de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”.
¿Cuándo entrará a operar la medida?
La medida entra a operar inmediatamente se publique la sentencia. Según lo estipulado en la cláusula octava de la sentencia, la medida entra en vigencia afectando, incluso, a los casos que se encuentran actualmente en cualquier instancia.
¿Esto implica que la ciudadanía deberá hace trámites adicionales para la pensión?
La gente no tendrá que hacer nada adicional, únicamente solicitar que quien lleve el caso tenga listas las pruebas y que se demuestre el hecho de que existen suficientes argumentos para solicitar el traslado, más allá de la doble asesoría.
¿Esto beneficia o perjudica a los usuarios?
De acuerdo con Hartmann, no beneficia ni afecta a los usuarios, ya que la finalidad de esta decisión es equilibrar las cargas del proceso entre las dos partes de litigio. “Si usted tiene todavía un caso en el que puede demostrar que lo engañaron o no lo informaron, aún puede demandar sin ningún problema”, afirmó.
Por su parte, Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, afirmó, además, que esta medida “en adelante lo que busca es obligar a la gente a que sea mucho más juiciosa en la formulación de sus demandas y que analicen mejor si había sido realmente informado sobre los efectos de trasladarse al Colpensiones”.
¿Afectará a los usuarios que ya estaban en el proceso?
La Corte Constitucional contempla que ese cambio en la jerarquía de pruebas va a “disminuir la tasa de éxito en estos procesos, sin embargo eso todavía no es claro, pues es tan solo lo que espera actualmente que suceda la Corte”, afirmó Hartmann.
Aún así, el experto no cierra la posibilidad de que haya afectación. Entre tanto, Cuervo puntualizó que aquellos que tienen sentencia deberían analizar cada caso para evaluar si la tutela podría ser procedente. Agregó también que esto “es una decisión del fondo si determina que vulneró su defensa, porque algunas pruebas no fueron consideradas con la anterior jerarquía”. Pero en cuanto los que tienen pensión, el caso estaría consolidado y no habría riesgo.
¿Con esto se modifica forma de cambiar el régimen de pensión?
No se realizó cambio en la forma de realizar el cambio de régimen, la regla sigue igual. En esta medida, de acuerdo con Hartmann, “si usted es mujer menor de 47 años u hombre menor de 52 años puede cambiarse libremente cada cinco años entre los dos regímenes, y una vez cumpla esa edad en principio ya no se puede cambiar”.
En este sentido, por eso fueron los diferentes cambios legislativos realizados en 2016 que hicieron obligatorios la doble asesoría, precisamente para evitar ese tipo de demandas y otorgar información suficiente antes de realizar el cambio.
¿Todo esto causará que menos usuarios acudan a Colpensiones?
De acuerdo con Cuervo, lo más probable es que dependiendo del usuario van a seguir buscando el cambio a Colpensiones, ya que “el sistema está desbalanceado por los subsidios de Colpensiones y es tanta la diferencia que se seguirá percibiendo como que vale la pena intentar el proceso así se pierda, pero lo intentarán”.
Antecedentes
Respecto a la cantidad de personas en Colpensiones, Kevin Hartmann, socio fundador de Hartmann Asociados e investigador UCLouvain, explicó que “si la tasa de esos procesos que están en curso, que en este momento son 232.000, baja lo que va a pasar es que menos gente se va a poder pasar por vía judicial a Colpensiones y por ende el fondo va a recibir menos gente de traslados en los próximos años. Eso sí podría ocurrir a partir de esta sentencia de la Corte”.