Abecé sobre los derechos que tiene relacionados con las vacaciones de final del año
De acuerdo con datos de Migración Colombia, solo en diciembre de 2022 se movilizaron 4,2 millones de personas por vía aérea
23 de noviembre de 2023Contenido
En estos días que ya expira el año y que el cansancio normal apremia, muchos no ven la hora que lleguen las vacaciones para desconectarse unos días. Y es que de acuerdo con datos de Migración Colombia, solo en diciembre de 2022 se movilizaron 4,2 millones de personas por vía aérea y tuvo un incremento de 9,6% frente a 2021, lo que significa que obviamente es la época ideal para descansar y es la fecha en la que más se piden estos días que están regidos por la ley.
Al momento de planearlas, uno de los interrogantes que más surgen entre los trabajadores es el relacionado con las vacaciones y a qué tiene derecho en su empresa, ¿se las pueden, por ejemplo, negar?
Lo primero que debe tener en cuenta es que las vacaciones están regidas por el Código Sustantivo de Trabajo, en especial articulo 186 y siguientes, de igual manera, por el Decreto 1072 de 2015. “De acuerdo con el artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo, las vacaciones corresponden a un descanso remunerado al que tienen derecho todos los trabajadores por cada año de servicio, equivalente a quince (15) días hábiles de descanso. Por su parte, el artículo 190 del CST establece que, del tiempo de vacaciones, es obligatorio conceder o tomar por lo menos 6 días hábiles consecutivos de cada periodo, los cuales no son acumulables. Es decir, que el trabajador por lo menos debe disfrutar de estos 6 días por periodo, sin embargo, con respecto a los demás días (9) se tiene la posibilidad de acumularlos”, explica Alejandra Soler Pulido, abogada laboralista.
Otro aspecto en la que surgen inquietudes es el relacionado a quiénes tienen derecho a disfrutarlas. Todo trabajador dependiente, es decir, vinculado mediante contrato de trabajo, tiene derecho independientemente de la modalidad del contrato (indefinido, fijo, obra o labor). Una duda recurrente sobre estos días es si la empresa lo puede sacar arbitrariamente a vacaciones o no está permitido en la legislación. En palabras de Diego Acevedo, socio en Holland & Knight, “el artículo 187 del Código Sustantivo de Trabajo establece que el empleador debe señalar la época de vacaciones de manera oficiosa, con quince días de anticipación. Es decir, que en principio es el empleador quien indica el periodo en el cual se disfrutan las vacaciones, puede estudiar la viabilidad de otorgarlas cuando el trabajador lo solicite, pero no es obligatorio otorgarlas en ese momento”. Para Felipe Quintero, abogado laboralista Socio Quintero y Quintero Asesores, es así de sencillo: “las vacaciones son determinadas por el empleador y en ese sentido puede negar los periodos solicitados por necesidades del servicio. El empleador señala la época de las vacaciones y el trabajador no puede oponerse a esto, incluso así lo ha considerado el Ministerio del Trabajo”.
Además, es clave indicar que las partes pueden acordar acumular las vacaciones hasta por dos años, contados a partir de su fecha de causación (dentro del año siguiente de haber iniciado la relación laboral). No obstante lo anterior, la acumulación puede ser hasta por 4 años cuando se trata de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que prestan sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de su familia. Acá es necesario tener en cuenta que, incluso, las vacaciones se pueden perder si las deja acumular. “El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los derechos laborales prescriben en un término de 3 años que deben contarse desde que la obligación de concederlos se hace exigible. Para el caso del derecho a vacaciones, la prescripción se alcanza luego de 4 años de causado el derecho a ellas, considerando que las vacaciones se hacen exigibles 1 año después de causadas”, argumenta Soler Pulido.
Para algunos más, el sacarlas es una gran opción desde el punto de vista monetario. Las vacaciones - de acuerdo con Diego Acevedo- se pueden pagar en el momento en el cual salga a disfrutar las vacaciones, o en el momento en que recibe su pago de nómina con el concepto de vacaciones; y el pago debe realizarse a la cuenta de nómina del trabajador.
Adicionalmente, acá aparece la figura de vacaciones compensadas en plata, “el trabajador podrá solicitar que se le pague en dinero hasta lo correspondiente a la mitad de las vacaciones legales acumuladas. Es importante resaltar que el trabajador debe disfrutar al menos el mismo número de días a compensar en dinero. Cuando el contrato finalice por cualquier causa sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones, la compensación en dinero de los tiempos de vacaciones no disfrutados procederá proporcionalmente por fracción de año”.
En cuanto a los contratos de prestación de servicios, las vacaciones funcionan de otra manera. “Teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios no es un contrato de naturaleza laboral, y el contratista presta el servicio con total autonomía, es este último quien decide el momento en que no quiere prestar el servicio, sin que este descanso se entienda como vacaciones o que el contratante deba asumir el pago de este descanso”, de acuerdo con Acevedo.