Legislación

Algunos casos en los que podrá alegar por publicidad engañosa como consumidor

Bloomberg

El consumidor podría interponer una demanda ante la Jurisdicción Ordinaria o, a prevención, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para obtener una reparación integral

19 de julio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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Cuando de compras se trata, los consumidores tienen una serie de derechos que lo protegen en eventuales situaciones como los casos de publicidad engañosa.

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, se considera engañosa toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico.

Así, en el mensaje publicitario se pueden identificar condiciones objetivas y específicas, las cuales deben ser verificable para no considerarse contrarias a la realidad. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 5 y artículo 29 del Estatuto de Consumidor (Ley 1480 de 2011).

En este sentido, se podría hablar de información engañosa cuando se omita información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial, cuando o la información indispensable para el adecuado manejo del bien no estén en español, cuando se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, entre otras situaciones.

Al respecto, Jorge Alejandro López Castillo, Socio fundador de Sinalagma y Miembro de Icodeco, afirmó que "en Colombia, un usuario puede alegar publicidad engañosa cuando la información contenida en una pieza publicitaria sea falsa, inexacta, o induzca al error sobre los elementos objetivos del producto o servicio".

Uno de los ejemplos más comunes en las que se puede hablar de este tipo de publicidad que expuso el experto se trata de los descuentos y Ofertas Engañosas, por ejemplo si "una tienda anuncia un descuento del 50% en todos sus productos, pero al llegar a la tienda, el descuento solo aplica a unos pocos artículos específicos y no a toda la mercancía como se anunció".

LOS CONTRASTES

  • Camilo Duarte Fundador de Consumerista

    "El consumidor podría interponer una demanda ante la Jurisdicción Ordinaria o, a prevención, ante la Superintendencia de Industria y Comercio"

  • Jorge Alejandro López CastilloSocio fundador de Sinalagma y Miembro de Icodeco

    "En Colombia, un usuario puede alegar publicidad engañosa cuando la información contenida en una pieza publicitaria sea falsa"

Otro caso en el que los usuarios podrían hablar de publicidad engañosa es cuando se presta un servicio con condiciones ocultas. Un caso de esto podría ser cuando "un banco promociona una tarjeta de crédito sin cuota de manejo, pero al obtener la tarjeta, el usuario descubre que esta condición solo aplica si se realizan compras por un monto mínimo mensual específico", explicó López.

Como consumidor también debe saber que, según explicó Camilo Duarte, Fundador de Consumerista y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho, "el consumidor podría interponer una demanda ante la Jurisdicción Ordinaria o, a prevención, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para obtener una reparación integral, oportuna y adecuada frente a los daños sufridos por el desconocimiento del derecho de recibir protección contra la publicidad engañosa".

Además, el experto afirmó que además el consumidor podría presentar una queja ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que en ejercicio de sus funciones, adelante la correspondiente actuación administrativa de carácter sancionatorio con el fin de establecer la responsabilidad del anunciante por la vulneración de los artículos 29 y 30 del Estatuto del Consumidor, especialmente.