Legislación

Así aplica la ley en obras póstumas como 'En agosto nos vemos', de García Márquez

Gráfico LR

Hay un debate sobre si es moral publicar sin autorización, pero la legislación es clara en este sentido para saber quién las hereda

09 de marzo de 2024

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co
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El pasado miércoles se publicó la obra póstuma de Gabriel García Márquez, la fecha elegida fue el día en el que el autor cumpliría 97 años. Sobre editar y lanzar al mercado una creación que a juicio de Márquez no estaba lista para publicar, hay opiniones de carácter moral acerca de si es lo correcto o no, pero, ¿qué dice la ley sobre esto?

Este tipo de obras están definidas en la Ley 23 de 1982. José Luis Jerez, partner en Deloitte Legal, indica que bajo la legislación colombiana vigente no existe un tratamiento especial frente a la obra póstuma de carácter literario, tan solo se determina que al haber fallecido el autor, “el ejercicio de sus derechos morales y patrimoniales estarán en cabeza de sus derecho habientes, quienes en muchas oportunidades tienen disputas por la divulgación, o no, de la obra póstuma”.

Para una editorial interesada en publicar la obra literaria, Jesús Méndez, partner de Wolf Mendez, explica que, “será necesario acudir a la autorización previa y expresa de los titulares de los derechos para su explotación, que serán ejercidos por el cónyuge y los herederos consanguíneos”.

En el caso de García Márquez, su obra quedó en titularidad de sus hijos Rodrigo y Gonzalo García Barcha, quienes decidieron publicar la obra para conmemorar 10 años del fallecimiento de su padre.

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Considerando que García Márquez es un autor de carácter internacional, este libro fue editado en España por Penguin Random House, por ello, Mariana Garzón Martínez, abogada asociada de Aventtus y especialista en derecho Internacional, explica que la regulación de propiedad intelectual y derechos de autor es muy amplia, depende de la ley aplicable a la obra según criterios como la nacionalidad del autor y lugar de publicación, ya que en cada país hay parámetros diferentes, aunque el derecho internacional ha logrado establecer criterios generales a través de tratados.

En el caso de España, los derechos de autor de una obra tienen vigencia durante la vida del autor y 70 años después de su muerte; para el caso de Colombia se establece que la protección de los derechos de autor se da durante la vida del autor y 80 años más.

“Esto quiere decir que las decisiones que haya tomado el autor en vida sobre el ejercicio de los derechos de autor sobre sus obras deberán respetarse aún después de su muerte durante ochenta años más”, dijo Garzón Martínez.

LOS CONTRASTES

  • José Luis JerezPartner en Deloitte Legal

    “En muchos casos, obras de pensadores cuyo contenido aportaría de manera significativa a la sociedad se mantienen resguardadas por los herederos del autor, evitando así su divulgación en interés de la colectividad”.

  • Mariana Garzón MartínezAbogada asociada de Aventtus

    “En Colombia y en tratados internacionales como el Convenio de Berna la protección de los Derechos de Autor inicia con la creación de la obra, y en otros desde que la obra se plasma en un formato tangible”.

Evitar que se publique después de fallecido

Teniendo en cuenta lo mencionado por Garzón Martínez, se abre la posibilidad a que el autor pueda decidir qué pasa con su obra después de su muerte y si quiere que no se publiquen.

“El literal del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 establece que, con posterioridad al fallecimiento, las obras podrán mantenerse inéditas si así lo dispone su creador mediante disposición testamentaria. En el evento en que no exista dicha disposición, las obras podrán publicarse”, cerró Jesús Méndez sobre cómo sería la aplicación de este derecho.