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Así es el pánico económico, el delito del que tanto habla el presidente Gustavo Petro

Gráfico LR

Acusó a varios de sus contradictores de generarlo, pues las críticas a las inversiones forzosas son recurrentes; cómo está tipificado

16 de agosto de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

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Todo el tema de la propuesta de Gustavo Petro sobre las inversiones forzosas sigue generando un fuerte debate. El jefe de Estado publicó un trino en el que acusó al expresidente Iván Duque y a la directora de la revista Semana, Vicky Dávila, de pánico económico.

“El “fake news” que lanzó Duque y Vicky sobre llamar a la inversión estratégica con la que el gobierno dirigiría la reactivación económica, con una expropiación del ahorro, es un delito y se llama pánico económico. Lo que han hecho con su mentira es acercar la banca a una salida masiva de ahorradores, no creo que lo hayan hecho por ignorancia o irresponsabilidad. El ahorro privado este gobierno jamás lo va expropiar como demostramos en la reforma pensional. La mentira, que paradoja de la extrema derecha, puede quebrar hasta a los dueños de Semana”, escribió Petro.

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En relación con esta afirmación es importante hablar del pánico económico. Este es un delito que busca proteger la estabilidad financiera. Se comete cuando alguien divulga al público una información inexacta que pueda afectar la confianza en el mercado de valores.

El pánico económico está establecido en la norma desde 1982, sin embargo fue reformado en el artículo 302 del Nuevo Código Penal. Las penas son prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Según el abogado penalista, Francisco Bernate, para que se configure este delito, no es necesario que se afecte a una empresa específicamente, pues el solo hecho de divulgar una información incorrecta ya lo constituye.

Mientras que Jacques Simhon, socio de CMS Rodríguez Azuero, explica que: “el delito de pánico económico busca proteger el Orden Económico Social y, en concreto, la confianza de los inversionistas. Para imputarle a una persona este delito se deben revisar los siguientes elementos: (i) la divulgación de información a un público o su reproducción en un medio o sistema de comunicación público; (ii) el carácter de falso o inexacto de la información; (iii) la capacidad que tiene esta información falsa o inexacta de afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superfinanciera o Supervalores o cualquier otro esquema de inversión colectiva”.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Alzate GómezAlzate Hernández Abogados

    “Es muy difícil entrar a probar que existió una transgresión o que existió más bien una evidente afectación sobre la confianza de este tipo de personas para que se constituya el delito de pánico económico”.

  • Jacques SimhonSocio de CMS Rodríguez Azuero

    “El delito de pánico económico busca proteger el Orden Económico Social y, en concreto, la confianza de los inversionistas. Para imputarle a una persona este delito se deben revisar varios elementos”.

A pesar de ser un delito y estar tipificado, llama la atención las pocas condenas en Colombia por pánico económico. Simhon explica el porqué de esta situación.

“Además de la complejidad investigativa de este tipo de delitos, realmente la razón por la que no hay condenas en Colombia es porque para probar la comisión de este delito, el mismo tiene que cometerse respecto de una entidad que esté dentro del Mercado de Valores Colombiano y en este no solo hay relativamente pocas empresas, sino que, además, las que lo componen se caracterizan por su estabilidad, estructura sólida y consecuente poca volatilidad, por lo cual se torna muy complejo que se impacte el valor de los títulos de una forma directa. Además, para ser imputable, los títulos que sufren el ataque tienen que estar exclusivamente en Colombia y muchas de estas instituciones tienen sus títulos en mercados de valores extranjeros”.

A eso se puede agregar lo que explica Felipe Alzate Gómez, socio de Alzate Hernández Abogados, quien argumenta que: “ son varias circunstancias. La primera, pues, porque evidentemente tiene una discusión probatoria importantísima. Habría que acreditar que la información que se está divulgando al público es falsa o inexacta”.