Laboral

La reducción inmediata de la jornada laboral exonera de otorgar los días de la familia

Gráfico LR

La Ley 2101 de 2021 en la que se estableció la reducción gradual de la jornada laboral también tiene efectos en los días de la familia

06 de febrero de 2024

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co
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Colombia encabeza el listado de los países con peor balance de la vida familiar y laboral, con un puntaje de 0,9 sobre 10, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo. Pero con el objetivo de que el estado potencie el fortalecimiento y desarrollo integral de la familia, se creo la Ley 1857 de 2017.

El artículo 3 de esta Ley establece el derecho de un día de la familia semestral para los trabajadores. "Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados".

Si el empleador no logra cumplir la ley con ninguna de las opciones anteriores, el empleador podrá conceder que los trabajadores tengan una jornada libre remunerada para compartir con sus familias, sin afectar los días de descanso.

¿Qué pasa si el empleador no otorgó el día en el primer semestre?

Sobre una consulta de si es posible acumular los días de la familia o si se puede tomar dos días en el segundo semestre del año si no se disfrutó durante los primeros seis meses, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo, en el concepto 38425 de 2023, señaló que, "no es acumulable; sin embargo, se ve plausible que el empleador que por distintas razones no la haya concedido, le otorgue tal derecho al trabajador, concediéndole los días no otorgados".

Esta decisión se da con el objetivo de que en la eventualidad que se presente alguna reclamación o haya labores de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de normas laborales, el empleador pueda demostrar que a pesar de que no pudo otorgar el día de la familia durante el primer semestre, cumplió con la norma, otorgándole al trabajador los dos días anuales.

Pero sumado, y considerando, que 27 % de los colombianos trabaja un número de horas mayor que el promedio de otros países, y que por ello hay un notorio desequilibrio entre la vida y el trabajo, se promulgó la Ley 2101 de 2021 en la que se estableció la reducción gradual de la jornada laboral, la cual también tiene efectos en los días de la familia.

En el artículo 6 de esta ley se señala la disminución de la jornada laboral de 48 horas a 42 a horas a la semana, con lo cual, luego de su implementación se exonerará al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, es decir a otorgar los días de la familia.

En caso de implementación gradual Adriana Calvachi Arciniegas, coordinadora del Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral del Ministerio de Trabajo, señaló que, "hasta que se implemente en su totalidad la Ley 2101 de 2021, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 3 de la ley, el empleador y trabajadores podrán acordar ajustar esta obligación en forma proporcional".