Así funcionará la nueva 'ley Beckham' para atraer a más nómadas digitales a España

La modificación al régimen fiscal especial de "impatriados" permite a quienes vayan a trabajar al país tributar como no residentes.

Expansión - Madrid

Una de las muchas novedades fiscales que introducirá la futura ley de StartUp -que ahora se encuentra en el Senado español para su aprobación definitiva- son los cambios en el régimen de impatriados. La conocida como ley Beckham -el futbolista fue uno de los primeros en acogerse a esta medida- permite a los que se muden a España a trabajar el tributar como no residentes durante un cierto número limitado de años.

El artículo 93 del Ley de Irpf regula el régimen fiscal especial de "impatriados", es decir, aplicable a trabajadores desplazados a España. La normativa establece un tipo de 24% para rentas inferiores a 600.000 euros y de 47% por encima de esa cantidad. Con la nueva ley, este régimen se quiere extender tanto a profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España.

El nuevo texto contempla una serie de modificaciones de este régimen. Por un lado, reduce de 10 a 5 años el período de no residencia en España previo al año de desplazamiento. Además, el desplazamiento puede producirse tanto en el primer año de aplicación del régimen como en el año anterior.

La normativa añadirá nuevos motivos de traslado. Hasta ahora, solo se contemplaba el desplazamiento físico por una relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador (con participación en capital social inferior a 25%). Sin embargo, a partir de ahora, se permitirá también para el supuesto de actividad laboral, que se preste a distancia (teletrabajo), mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, pensado para los denominados nómadas digitales.

También permitirá a administradores de entidades, con independencia de la participación. Si la sociedad tiene la condición de sociedad patrimonial (artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), entonces, se exige una participación menor a 25% del capital social. Contempla además realizar una actividad económica calificada como actividad emprendedora (artículo 70 de la Ley 14/2013), es decir, que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. También podrán acogerse los que realicen una actividad por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas o que lleve actividades de formación, I+D+i.

Además, el texto amplía el régimen fiscal especial al cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad, si son personas con discapacidad) desplazados con el contribuyente o posterior (si se produce durante el primer año de residencia del contribuyente).


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