Hacienda

Así opera la Comisión de Acusaciones y el Consejo Electoral con los delitos electorales

El Consejo Nacional Electoral ya citó a Benedetti para que explique los señalamientos que realizó sobre la financiación de la campaña

06 de junio de 2023

Xavier Becerra Silva

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Uno de los temas más delicados a los que se refiere el exembajador de Colombia en Venezuela, Armando Benedetti, en los polémicos audios revelados por la Revista Semana, es sobre una presunta financiación irregular por $15.000 millones que habría conseguido de la Costa para la campaña del presidente Gustavo Petro.

El Consejo Nacional Electoral ya citó a Benedetti para que explique los señalamientos que realizó sobre la financiación de la campaña presidencial. Las declaraciones se sumarán a una indagación preliminar que ya había abierto el CNE a la campaña de Petro.

Los delitos electorales son investigados en Colombia, precisamente, por el CNE. De hecho, Petro no es el primer Presidente al que le abren una indagación preliminar. Ya ha investigado las campañas de Juan Manuel Santos, por la supuesta financiación irregular de Odebrecht, e Iván Duque, por la llamada “ñeñepolítica”.

Pero por más de que se comprueben los señalamientos, el CNE no podría sacar al presidente, ni a la vicepresidenta, de su cargo, por su condición de aforados. Sería la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes la encargada de decidir sobre ellos.

Pero este es solo el inicio de todo el proceso. Según explica Armando Novoa, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, la indagación preliminar significa que hasta ahora se está trabajando sobre unos indicios y se está revisando si hay razones para abrir una investigación formal.

El experto agregó que en caso de que exista algún indicio de delito electoral, “el CNE está obligado a vincular formalmente al partido, al candidato y a su gerente”.

Pero si las investigaciones avanzan, tomarán dos rumbos distintos. El presidente, que está aforado, pasaría a ser investigados por la Comisión de Acusaciones, mientras que el gerente de campaña y la coalición que avaló la candidatura continuarían siendo investigados por el CNE.

En el primer caso, el Congreso es quien ejerce las funciones judiciales de los aforados, que además del Presidente, también están los magistrados de las altas cortes y el fiscal general.

Las sanciones están contempladas en la Ley 1864 de 2017.

LOS CONTRASTES

  • Armando Novoa GarcíaExconsejero del CNE

    “Si en la investigación formal hay algún indicio de que se violaron las reglas de financiación, CNE está obligado de vincular al partido, al candidato y a su gerente”.

Para este caso en específico de Gustavo Petro, si se llegara a demostrar la financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, el gerente de la campaña electoral, que en este caso sería el actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, enfrentaría penas de cárcel de hasta ocho años. “Quien permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”, dice la norma.

También enfrentaría una multa de 400 a 1.200 salarios mí­nimos legales mensuales vigentes (de $464 millones a $1.392 millones) y a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que las penas de cárcel.

Pero no sería únicamente el gerente de la campaña quien asuma todas las sanciones. Según la misma ley, en esa pena incurrirá también el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.

También, el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral y quien aporte los recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a la campaña electoral.

El partido político, en este caso el Pacto Histórico, también podría recibir sanciones como: la privación de la financiación estatal, la suspensión de su personería jurídica hasta por cuatro años o la suspensión del derecho de inscribir candidatos.