Legislación

Si está pensando en tatuarse, debe saber cómo están regulados los estudios de tatuajes

Gráfico LR

Entre las sanciones que pueden darse por operar en ilegalidad se encuentra dar un cierre definitivo o temporal del establecimiento

22 de mayo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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Si alguna vez ha considerado hacerse un tatuaje o un piercing, en ciudades como Bogotá se pueden encontrar un sinnúmero de estudios que le pueden ofrecer este servicio. Sin embargo, debe tener en cuenta que respecto a esta práctica resulta importante la regulación que estos establecimiento deben tener, pues de ser mal realizada y en condiciones no óptimas puede causar infecciones, enfermedades de transmisión sexual, entre otras consecuencias que afectarían a los usuarios.

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En Colombia, de acuerdo con Sarita González, asistente legal de Riveros Victoria Abogados, la Secretaría de Salud es precisamente la entidad encargada de vigilar y supervisar los establecimientos de tatuajes. De acuerdo con la experta, “esta entidad vela por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo 103 de 2003, que establece las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los estudios de tatuajes y piercings para proteger la salud de los usuarios y de los profesionales que realizan estas actividades”.

Sobre este punto, Carlos Reyes, especialista en derecho Administrativo, agregó que de hecho “la única Secretaría de Salud que tiene una normatividad clara es la Secretaría de Salud de Bogotá”, razón por la cual en el resto del país esto depende de los gobernadores y alcaldes, en especial en sus direcciones de salud, de la tarea de establecer un registro de estos establecimientos.

Así las cosas, dentro del marco legal que rige los estudios de tatuajes, además del acuerdo 103 de 20023 anteriormente mencionado, se encuentra la Resolución Número 2263 de 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social que “establece los requisitos para la apertura y funcionamiento de centros de estética, considerando los tatuajes como microcirugías y, por ende, regulándolos bajo esta normativa”, afirmó González.

LOS CONTRASTES

  • Sarita GonzálezAsistente legal de Riveros Victoria Abogados

    “El uso de materiales en los estudios de tatuajes también se encuentra regulado. Se deben utilizar únicamente tintas y pigmentos certificados y aprobados por las autoridades sanitarias”.

  • Carlos ReyesEspecialista en derecho Administrativo

    “La única secretaría de salud que tiene una normatividad clara es la Secretaría de Salud del Distrito de Bogotá, que logró proferir una normatividad que impone deberes y obligaciones para estos establecimientos”.

Estos establecimientos para poder operar bajo la legalidad, según lo estipulado por el marco legal, deben contar con condiciones del establecimiento o instalaciones, es decir, que las instalaciones deben ser limpias, bien ventiladas y tener áreas específicas para la realización de tatuajes y piercings que eviten la contaminación cruzada.

También deben tener en cuenta las condiciones del instrumental como esterilización de los instrumentos utilizados, e implementar el uso de elementos desechables, mismos que según González, “deben abrirse en presencia del cliente para asegurar su esterilidad. Todo insumo utilizado debe ser manipulado de manera que evite la contaminación de personas, equipamiento o superficies, incluyendo los tintes para tatuajes”.

Y finalmente, las condiciones durante el procedimiento en términos de higiene personal del tatuador, el equipo de protección personal, la correcta preparación del área a tatuar e incluso en manejo de residuo. A estos suman elementos legales básico como inscribirse en el registro mercantil, diligenciar el certificado de uso de suelos, adquirir el certificado de derechos de autor, el concepto sanitario de la resolución 2674 de 2013 del Ministerio de salud, el certificado de seguridad, entre otros aspectos de los establecimientos comerciales.

De no cumplir con estos puntos se estaría operando en ilegalidad, lo que implicaría multas sucesivas de hasta 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decomiso de productos, suspensión o cancelación del registro o licencia y cierre temporal o definitivo del establecimiento.

En este tipo de casos, de acuerdo con Reyes, si un cliente se arrepiente del tatuaje, al ser un tema de consumo, debería realizar una reclamación directa frente al tatuador y después una demanda ante la SIC, ya que el producto es defectuoso. Así las cosas, “la compensación se puede dar con la devolución del dinero, que en esta etapa se puede dar en arreglo directo ante la cara del consumidor o mediante demanda ante la SIC solicitando la devolución del dinero por el producto defectuoso”, afirmó.

Antecedentes

De acuerdo con Juan José Duque, abogado de SiReclamo.com , si un usuario se ve perjudicado por un mal procedimiento de un estudio de tatuajes, o si detecta irregularidades en los procedimientos, puede presentar la respectiva queja ante la Secretaría de Salud del municipio en donde esté ubicado. Incluso, si por esto el usuario contrae alguna infección o enfermedad, y pretende ser indemnizado, está en la posibilidad de instaurar un proceso de Responsabilidad Civil Contractual ante los jueces de la República.