Legislación

Así son límites que tiene la ley de cláusulas de confidencialidad dentro de empresas

Gráfico LR

A raíz del conflicto entre Bike House y Autogermana por supuesta competencia desleal, ahondamos en qué es un acuerdo de confidencialidad y cómo funciona

18 de marzo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
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La confidencialidad es un tema que muchas empresas manejan de forma rigurosa para evitar que la competencia tenga acceso a avances, lanzamientos, o demás información de la organización y operación de la empresa, por lo que romperla puede ser problemático para la parte que infrinja los acuerdos.

En días pasados, LR conoció una carta dirigida a un actual empleado de Mobok Colombia, del grupo Autogermana, en la que la anterior empresa empleadora de esta persona, Bike House SAS, por medio de sus representantes legales, expresa que: “nos referimos a las prácticas emprendidas por usted, como exempleado de Bike House SAS, de utilizar información confidencial y privilegiada de Bike House, que usted se obligó expresamente a cuidar y mantener reservada aún después del retiro del cargo, con el propósito de utilizarla para el beneficio económico de su actual empleador. Además, de intentar persuadir reiteradamente a los empleados más claves dentro de la organización Bike House, con entrenamiento especializado y experiencia, a dejar sus cargos actuales y vincularse a Mobok”.

De acuerdo con la carta, el empleado habría estado obligado a mantener la información reservada aún después de su retiro de la compañía y podría estar incurriendo, además, en competencia desleal.

El empleado acusado, entre tanto, le dijo a LR que no posee ningún tipo de información de Bike House. En este sentido afirmó que los hechos lo toman por sorpresa, toda vez que “desde que empecé en mi nuevo trabajo, el cual vengo realizando desde el 1 de marzo de 2024, he sido víctima de una serie de actos que no entiendo por parte de mi empleador anterior”.

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Según lo relatado por el empleado, el 7 de marzo, día en que fue enviada la carta vía WhatsApp, le expresó a su antiguo jefe que no poseía información de la empresa, ya que había hecho entrega del portátil en el que se encontraban todos los datos y existía acta de entrega del equipo. Asimismo, afirmó que “no pretendo persuadir a ningún empleado de la empresa para que trabaje donde actualmente lo hago”.

Y agregó: “estoy en todo mi derecho de irme sin contarle para dónde iba por muchos motivos, pero uno de ellos y el principal es que quería asumir el reto de aprender cómo se deben llevar marcas de lujo como a las que ahora represento”, y añadió otros motivos personales.

A raíz de esta disputa, quisimos ahondar en el tema de qué es un acuerdo de confidencialidad y cómo funciona. De acuerdo con José Darío Acevedo Gámez, socio de Acevedo Abogados Consultores SAS, un acuerdo de confidencialidad por definición “busca definir qué información entregada por parte del empleador al trabajador tiene esta connotación. Lo anterior, con el fin de establecer las obligaciones de las partes al momento de la revelación y custodia de dicha información. También las consecuencias por su vulneración”.

En este sentido incumplir estas cláusulas por parte de los empleados, según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, es causa de imponer una sanción pecuniaria equivalente al perjuicio que podría sufrir la compañía en caso de la divulgación de sus secretos de mercado y demás información confidencial.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “Por incumplimiento de confidencialidad se impone al trabajador una sanción pecuniaria, equivalente al perjuicio que podría sufrir la compañía.”

  • Danilo Romero Socio del área de competencia de Holland & Knight

    Depende de lo que se logre probar en el proceso y lo que el juez declare. La parte que cometió el acto declarado y que se probó causó perjuicios debe resarcirlos”.

En el caso del cambio de un empleador a otro en términos legales, de acuerdo con Fabrizio Gasca, abogado de Scola Abogados, “ las cláusulas de confidencialidad suelen extender la limitación hasta un tiempo específico posterior a la terminación del contrato de trabajo”.

Lo anterior con el fin de que la empresa pueda renovar y evolucionar sus métodos y secretos comerciales, que ya estarían fuera del alcance del empleado retirado.

Sobre esto Acevedo agregó que, además de confidencialidad, “es frecuente que la vulneración de las obligaciones de confidencialidad también genere el ejercicio de acciones relacionadas con conductas de competencia desleal. En efecto, cuando un trabajador o extrabajador releva secretos comerciales podría entrar en vulneración de un acuerdo de confidencialidad”.

Y es que, legislativamente, en casos de expempleados que violan los acuerdos de confidencialidad entregando y/o usando la información calificada en beneficio propio o de un tercero, de acuerdo con Danilo Romero Raad, socio del área de competencia de Holland & Knight, “pueden configurarse actos desleales como la violación de secretos y/o actos de desorganización entre otros”.

Sin embargo, cabe destacar que de presentarse el caso contrario en el que una empresa realice una falsa acusación de la violación de la cláusula hacia un empleado y se demuestre la inocencia del acusado -explica Danilo Romero- , dependiendo de lo que se logre probar en el proceso, la parte que cometió el acto declarado y que se probó causó perjuicios debe resarcirlos, por lo que también pueden sancionar al empleador.

Punto en el que coincide Rico, pues para la empresa “se discutiría si la justa causa de terminación por la violación de la confidencialidad puede caer y entonces ordenarían el pago de la indemnización legal”.

Antecedentes

De acuerdo con José Darío Acevedo Gámez, Socio de Acevedo Abogados Consultores SAS, al establecer una cláusula de confidencialidad se debe tener en cuenta tres aspectos. Primero, que no desmejore la situación del trabajador en relación con lo establecido en la Ley o contenga objeto ilícito. Segundo, sea razonable en cuanto a la determinación del concepto de “información confidencial”. Y tercero, que no restrinja el derecho al trabajo, ni afecte otros derechos.