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¿Autonombrarse “el mejor” puede ser considerado un engaño para el consumidor?

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Las autoridades podrían considerar que existe publicidad engañosa, especialmente si el mensaje induce a error o crea expectativas falsas

22 de mayo de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Seguramente usted también ha visto negocios en la ciudad o en un viaje por carretera que dicen “la mejor bandeja paisa”, “la mejor empanada”, “el mejor queso”, etc. Este tipo de frases son comunes en restaurantes, tiendas y almacenes que buscan llamar la atención de los consumidores, pero que también abren una pregunta en el ámbito legal: ¿hasta qué punto estos mensajes son estrategias publicitarias y cuándo podrían convertirse en publicidad engañosa?

En Colombia, la ley protege el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y comprobable sobre los productos y servicios que adquieren. En el artículo 3 de la ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, se indica el “derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz (...) respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación”. Además, se explica el derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa, definido este último como “aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”.

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Mientras que en el artículo 30 se explica que “el anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. (…) En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados”.

Por esta razón, aunque expresiones como “el mejor” suelen considerarse opiniones subjetivas o recursos de mercadeo, la situación cambia cuando el negocio presenta esas afirmaciones como hechos verificables sin contar con pruebas que las respalden.

LOS CONTRASTES

  • Diego Andrés Navarro RangelAbogado especialista en Derecho Administrativo

    “La expresión “el mejor” en publicidad debe analizarse según la Ley 1480 de 2011, que protege al consumidor y exige que la información no engañe ni confunda”.

  • Michelle JacquinAbogada Derecho Corporativo y Propiedad Intelectual Scola Abogados

    “Si una empresa afirma ser “la marca líder”, “la más vendida del país”, deberá contar previamente con soportes idóneos que permitan demostrar objetivamente dicha superioridad”.

En casos como estos, las autoridades podrían considerar que existe publicidad engañosa, especialmente si el mensaje induce a error o crea expectativas falsas. Diego Andrés Navarro Rangel, abogado especialista en derecho administrativo, señaló “puede ser engañosa si hace que el consumidor crea algo concreto sobre el producto o servicio, como su calidad, precio o rendimiento, sin que eso sea realmente cierto o comprobable. También puede ser problemático si genera expectativas que no coinciden con la realidad del mercado y afectan la decisión de compra del consumidor”.

Camila López, asociada en Holland & Knight, mencionó que “antes de lanzar una campaña con afirmaciones superlativas, conviene documentar el respaldo a través de estudios de mercado”.

Las posibles multas

Navarro explicó que la entidad encargada de vigilar y sancionar los casos de publicidad engañosa es la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la cual actúa como autoridad nacional de protección al consumidor y puede investigar de oficio o por denuncia “cualquier pieza publicitaria que pueda inducir a error a los consumidores”.

Además, el Estatuto del Consumidor establece que las empresas pueden enfrentar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.501 millones) por cada infracción, “además de otras medidas como la orden de retirar o corregir la publicidad engañosa, la obligación de emitir publicidad correctiva a costa del anunciante, y en algunos casos la suspensión de la actividad comercial o del producto involucrado, dependiendo de la gravedad del engaño y del impacto en los consumidores”, agregó Navarro.