De caídas a descargas eléctricas, lo que se debe cubrir en el teletrabajo
En Colombia, la calificación de un accidente como laboral depende de las circunstancias en las que ocurre y de su relación con el trabajo
23 de octubre de 2026Contenido
Trabajar desde casa no significa que todos los accidentes que ocurran dentro de la vivienda sean de origen laboral, pero tampoco implica que la empresa quede exenta de responsabilidad frente a lo que le suceda a un empleado durante su jornada. Una caída mientras se trabaja frente al computador, una lesión al levantarse para atender una tarea relacionada con el empleo o un accidente durante una actividad ajena a las funciones laborales son situaciones que pueden generar dudas sobre quién debe responder y qué obligaciones tiene el empleador.
En Colombia, la calificación de un accidente como laboral depende de las circunstancias en las que ocurre y de su relación con el trabajo. Por eso, el hecho de que el empleado esté en su casa no descarta que el incidente pueda ser reconocido como accidente de trabajo.
Por eso, para determinarlo, se deben examinar algunos aspectos como la actividad que estaba realizando la persona, si ocurrió durante el cumplimiento de sus funciones y si existía un vínculo entre el accidente y las labores para las que fue contratada.
Esta distinción es importante porque, si el accidente se reconoce como laboral, pueden activarse las coberturas y prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, además de las obligaciones de reporte e investigación que correspondan.
Samuel Ortega, abogado de Centro Jurídico Internacional, explicó que la ley no presume que todo lo que le ocurra al trabajador en su casa durante la jornada sea un accidente de trabajo. El experto agregó que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, lo determinante sería que el suceso ocurra por causa o con ocasión del trabajo, o mientras el empleado cumple órdenes del empleador, aun fuera del lugar y del horario habitual.
“Quien trabaja desde su vivienda, ya sea en teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto, conserva plenamente su cobertura en riesgos laborales, y el espacio donde trabaja se entiende como su puesto de trabajo. Por eso, si se lesiona mientras cumple sus funciones, por ejemplo, al tropezar con el cableado del computador camino a una reunión virtual, estamos frente a un accidente de trabajo”, agregó Ortega.
Otros ejemplos de accidentes que se pueden considerar laborales pueden ser caer de la silla mientras trabaja en el computador, sufrir una descarga eléctrica al conectar el equipo de trabajo o lesionarse al recibir o instalar equipos enviados por la empresa.
Por su parte, Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, detalló que “el simple hecho de que el accidente sea en la casa y en el tiempo de la jornada no es automático (...) Si se puede probar que estaba trabajando, lo cual se presume si está en teletrabajo o trabajo en casa y está dentro de los horarios en que se pactó ese trabajo en casa o ese teletrabajo, en principio sí lo sería. Pero si el empleador logra demostrar que estaba haciendo algo distinto y no estaba laborando en ese momento, eventualmente podría desconocerse el hecho de que sea un accidente de trabajo”.
Ortega complementó diciendo que, en caso de que el accidente no haya estado relacionado con el trabajo, le correspondería a la EPS y no a la ARL, por lo que la incapacidad se pagaría en las dos terceras partes del salario y no con 100% que reconoce el sistema de riesgos laborales.
“Hay, sin embargo, situaciones grises que merecen un análisis caso a caso, como ir al baño, tomar agua o hacer las pausas activas que la propia empresa programa dentro de su sistema de seguridad y salud en el trabajo”, explicó Ortega.
Antecedentes
Juan David Forero, abogado asociado de Quintero y Quintero, explicó que las empresas conservan sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, aun cuando hay teletrabajo. “En particular, el Decreto 649 de 2022 establece que los empleadores deben adoptar medidas para identificar y prevenir los riesgos asociados al trabajo en casa”, señaló Forero, y agregó que se tiene la obligación de informar a la ARL el lugar desde el que el trabajador desarrollará sus funciones.