Calumnia puede ser castigada con hasta 72 meses de prisión y millonarias multas
Las amenazas, la injuria, la calumnia y la extorsión pueden generar penas de prisión y multas, incluso cuando las conductas se produzcan mediante llamadas, mensajes o audios
07 de octubre de 2026Contenido
Una llamada, un mensaje de WhatsApp o incluso un audio enviado en medio de una discusión pueden parecer, en principio, una simple expresión de enojo. Sin embargo, dependiendo de lo que se diga, la intención de quien lo envía y las circunstancias en las que se produzca la comunicación, este tipo de conductas puede tener consecuencias legales. Por lo que es importante conocer dónde está el límite entre una discusión o una expresión desafortunada y una conducta que puede configurar un delito.
Lo primero que debe tener claro es la diferencia entre calumnia, injuria y extorsión. Mateo Coronado Arango, socio de Castro Muñoz & Coronado Abogados, explicó que la calumnia se configura cuando una persona le imputa a otra, falsamente, hechos delictivos. Un ejemplo que dio Coronado es decirle a alguien que es un asesino, ladrón, estafador, violador, etc. “Es muy importante que el sujeto activo sepa que su imputación es falsa y, aun así, lo haga”, indicó el experto.
Por el lado de la injuria, es un delito que protege el honor y el buen nombre. Este se configura cuando una persona le imputa a otra hechos que pueden ser deshonrosos.
Mientras que la extorsión se configura cuando el autor del delito obtiene un provecho o beneficio ilícito como consecuencia de forzar a otra persona a hacer, tolerar u omitir alguna cosa. “El sujeto activo debilita o menoscaba la libre autodeterminación de la víctima para obtener un beneficio patrimonial. Ese constreñimiento debe tener una entidad suficiente para lograrlo”, añadió.
“En síntesis, la injuria y la calumnia protegen la honra y el buen nombre de las personas. Mientras que la extorsión tutela el patrimonio económico. El delito de amenazas existe para proteger el bien jurídico de la seguridad pública”, indicó el socio de Castro Muñoz & Coronado Abogados.
Laura Quevedo, abogada de Centro Jurídico Internacional, complementó diciendo que la injuria y la calumnia están tipificadas como delitos en contra de la integridad moral.
Las penas
En cuanto a las penas para las personas que cometan estos delitos, se encuentran establecidas en el Código Penal, Ley 599 de 2000, donde se indica que puede haber condena en prisión y pago de multas de conformidad con el tipo de delito en que se haya incurrido.
Por el delito de la calumnia, la pena será de 16 a 72 meses en prisión y una multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($23,3 millones a $2.626 millones). Por injuria, una persona puede incurrir igualmente en una pena de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($23,3 millones a $2.626 millones). Y por extorsión se tiene establecida una pena de 192 a 288 meses en prisión y de 800 a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.400 millones a $3.151 millones).
¿Y si “es broma”?
En caso de que la persona que haya, por ejemplo, amenazado y diga que lo hizo “en broma” o que fue producto de una discusión, esto no sería causal de exoneración de la responsabilidad civil. La abogada de Centro Jurídico Internacional indicó que “siempre que se haya incurrido en un delito, estas expresiones no son causales de exoneración de responsabilidad penal. No obstante, la autoridad judicial se encuentra en el deber legal de validar si efectivamente se cumplieron con los requisitos y preceptos normativos del artículo 247 del Código Penal, es decir, si realmente dicha amenaza generó una intimidación real y objetiva, además de la perturbación de la tranquilidad de la víctima”.
Por su parte, Coronado explicó que la coacción o amenaza en el delito de extorsión debe ser idónea, lo cual quiere decir que “debe tener la entidad suficiente para doblegar la voluntad de la víctima”, por lo que una supuesta “broma”, por su naturaleza, no cumpliría este requisito.
“Estamos ante un delito de resultado que se consuma cuando el sujeto pasivo entrega dinero o bienes como consecuencia de la actuación del sujeto activo. Sin embargo, el delito de extorsión admite tentativa. Esto implica que, si la voluntad de la víctima no logra ser doblegada por causas ajenas al delincuente, por ejemplo, acudir a una autoridad judicial para denunciar o simular la entrega del dinero requerida, queda en la modalidad tentada. Lo que implica una rebaja de pena”, señaló Coronado.
Una duda que puede ser frecuente es si para la extorsión debe haber siempre relación con el dinero. Al respecto, Mateo Coronado señaló que “cuando la coacción no es dirigida a obtener un provecho ilícito cuantificable en dinero, estaríamos ante el delito de constreñimiento ilegal”. Para este escenario se castigaría cualquier coerción que menoscabe “la voluntad de la víctima al punto de hacer, tolerar u omitir alguna cosa, pero sin contenido patrimonial”, indicó el experto.