Cobrar propinas sin autorización puede acarrear multas de hasta $3.501 millones
Los negocios que impongan este cobro pueden enfrentar cierres de hasta 180 días e incluso la clausura definitiva
16 de octubre de 2026Contenido
¿Pidió la cuenta en un restaurante y descubrió que le cobraron una propina que nunca autorizó? Aunque el monto parezca pequeño, imponer ese pago puede convertirse en una infracción al régimen de protección al consumidor y exponer al establecimiento a multas de hasta $3.501,8 millones en 2026. La ley colombiana establece que la propina siempre debe ser voluntaria, el cliente puede aceptarla, rechazarla o en su defecto, modificar su valor, y los negocios que desconozcan esa decisión pueden enfrentar sanciones económicas, cierres, entre otras medidas.
Empecemos por dejar claro, que el problema no está en que un restaurante sugiera una propina, sino en que desconozca la libertad del consumidor para decidir si la paga y cuánto desea entregar. Diego Botero, abogado administrativista, explicó que cuando se cobra sin consentimiento, la propina deja de ser una gratificación voluntaria y se convierte en un sobreprecio, porque el cliente solamente está obligado a pagar el valor correspondiente a los bienes o servicios adquiridos.
La Ley 1935 de 2018 regula la naturaleza voluntaria de las propinas en Colombia y establece las condiciones bajo las cuales los establecimientos deben informar sobre ellas y consultar la decisión del cliente. Estas disposiciones se articulan con la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor, que contempla las facultades de las autoridades para investigar y sancionar las infracciones a las normas de protección al consumidor.
Edgar Iván León Robayo, abogado especializado en derecho del consumidor, señaló que las infracciones pueden presentarse de distintas maneras: desde cargar automáticamente la propina en la cuenta hasta presentarla como un porcentaje obligatorio o insistir en el pago cuando el cliente ya manifestó que no desea hacerlo. También puede existir una vulneración cuando no se informa adecuadamente sobre el carácter voluntario del cobro o cuando se dificulta al consumidor ejercer su decisión. La consecuencia económica más alta puede recaer sobre el establecimiento.
De acuerdo con las cifras expuestas por los abogados, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes aproximadamente a $3.501,8 millones en 2026 bajo la conversión aplicable al régimen sancionatorio. Para establecer la multa, la autoridad debe examinar las circunstancias particulares de cada caso. Las sanciones tampoco se limitan al dinero. La autoridad puede ordenar el cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días y, cuando se configuran las condiciones legales correspondientes, disponer su cierre definitivo.
Para los abogados consultados, la prevención es clave para evitar sanciones. Los establecimientos deben asegurarse de que los sistemas de facturación no incluyan la propina por defecto, que los avisos sean claros y visibles. Una política interna que presente el cobro como obligatorio no elimina la responsabilidad del negocio ni sustituye el consentimiento del consumidor.
Así, el riesgo para los establecimientos no se limita a una multa de varios miles de millones de pesos. Dependiendo de la conducta, la gravedad, la reincidencia y el incumplimiento de las órdenes de las autoridades, pueden acumularse consecuencias económicas, cierres y responsabilidades individuales. La regla central, sin embargo, es sencilla, y es, la propina no es un pago obligatorio y el consumidor conserva el derecho a decidir si la entrega, la rechaza o modifica su valor.