Legislación

Cómo operan y aplican las nuevas sanciones que se impondrán en materia ambiental

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La modificación de la ley ya se aprobó en el Congreso de la República; ahora está en proceso de conciliación y sanción presidencial

05 de julio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

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El pasado 12 de junio, el Senado de la República aprobó modificar la Ley 1333 de 2009, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. Para febrero de este año también había sido aprobado en la Cámara. El proyecto todavía se encuentra en proceso de conciliación y sanción presidencial, pero trae unos cambios importantes.

La modificación de esta ley tiene como objetivo fortalecer las sanciones pecuniarias, ampliar la responsabilidad corporativa y optimizar los procedimientos sancionatorios. De esta manera se busca brindar escenarios de concertación “vía confesión o mediante la implementación de medidas correctivas que busquen el cierre anticipado del proceso, y soluciones inmediatas a los efectos generados por la acción u omisión de personas naturales o jurídicas en sus proyectos obras o actividades”.

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Álex Flórez Cerchiaro, asociado director de CMS Rodríguez-Azuero en Derecho Ambiental y Sostenibilidad, indica que este proyecto introduce definiciones actualizadas de daño ambiental, los cuales ahora abarcarían desde el deterioro hasta la destrucción parcial o total del medio ambiente. Marcando así un avance crucial para que se adapte la legislación a los desafíos ambientales contemporáneos.

Flórez Cerchiaro incluyó que esta modificación contiene innovaciones significativas. Una de ellas es el aumento del valor máximo de las multas por infracciones ambientales, señalada en el artículo 40 de la ley, las cuales se elevan de 5.000 a 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También se presenta la modificación de la destinación de las multas impuestas por fracciones ambientales. Ahora, las autoridades podrán “destinar un porcentaje de las multas a la ejecución de medidas de compensación y restauración de las infracciones que dieron lugar a dichas multas”, explica Flórez Cerchiaro.

Otro de los cambios es la introducción de un artículo específico sobre la confesión. Este establece que el presunto infractor que confiese, antes del inicio del proceso sancionatorio ambiental, tendrá una reducción de 30% en el monto de la multa.

En caso de que la confesión se realice previa a que la autoridad profiera el auto de formulación de cargos, la reducción será de 15%. Para Juana Valentina Micán, asociada senior de Ambiente y Negocios Sostenibles (ANS) de Brigard Urrutia, “dicha ley estableció dentro del marco del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental la presunción de culpa o dolo en contra del presunto infractor ambiental, así como la inversión de la carga de la prueba, lo cual en la práctica supone que le corresponde al mismo desvirtuar la presunción”.

LOS CONTRASTES

  • Álex Flórez CerchiaroAsociado Director de CMS Rodríguez-Azuero

    “La norma deja como tarea de MinAmbiente la construcción de una nueva metodología para la determinación de multas, deja entrever la posible modificación de la metodología que se utiliza desde 2010”.

  • Margarita SolorzaDirectora del equipo de ANS de Brigard Urrutia

    “Obliga a que la autoridad ambiental competente tenga un tiempo de cinco años para resolver el proceso, el cual no estaba contemplado en la Ley 1333 de 2009. Esta modificación será fundamental”.

Con estas nuevas medidas se busca, por lo tanto, reducir las infracciones que afectan el patrimonio natural. Además, indican, que las multas en procesos sancionatorios ambientales también deben ir acompañadas de sanciones adicionales, “salvo justificación explícita por parte de la autoridad ambiental”.

Así se busca tener una respuesta proporcionada y efectiva a las violaciones ambientales.
Las sanciones pueden ir desde una amonestación escrita hasta el cierre temporal o definitivo de un establecimiento, y demoliciones.

Margarita Solorza, directora del equipo de ANS de Brigard Urrutia, señala que uno de los aspectos que se resalta con la modificación es que el proyecto de ley establece que las modificaciones que el mismo incorpora será de aplicación inmediata, pero no es clara en “cómo se aplicará a los procesos en curso, lo cual sin duda es relevante de cara a las multas, a la inclusión de la etapa de alegatos de conclusión, al plazo límite para resolver los procesos, entre otros aspectos”.

Antecedentes

La Ley 1333 de 2009 fue reglamentada a través del Decreto 3678 de 2010, por medio del cual se establecieron los criterios para la imposición de sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y la Resolución 2086 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por la cual se adoptó la metodología para la tasación de multas consagradas igualmente en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009”, explicó Juana Valentina Micán.