Legislación

¿Cómo se encuentran jurídicamente regulados los trasteos o mudanzas en Colombia?

Colprensa

Estos se rigen por las normas de propiedad horizontal de los conjuntos, pero además se deben cumplir una serie de requisitos

18 de octubre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

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En el país, la propiedad horizontal es un régimen jurídico que regula la convivencia y administración de bienes inmuebles compartidos, como edificios o conjuntos residenciales.

Y es que dentro de este contexto, la realización de mudanzas o trasteos puede estar sujeta a ciertas normativas y regulaciones establecidas tanto por la ley como por los reglamentos internos de las copropiedades.

Los trasteos son, en sí, el movimiento de bienes muebles de un lugar a otro y que, generalmente, se producen cuando se trata de un cambio de lugar de vivienda o de oficina.

Usualmente, los inmuebles de salida y de destino tienen sus propias normas a la luz de los reglamentos de propiedad horizontal. No hay que olvidar que el trasteo o la mudanza, usualmente, involucra no solo a quien moviliza sus bienes sino, también, a la comunidad tanto de donde salen como de donde ingresan y, en la vida en sociedad, esto es importante para evitar lesiones o riesgos tanto a la integridad de las personas como a la de los bienes.

A nivel normativo, se recomienda, a quien llevará a cabo el trasteo, revisar, de manera particular, la normativa aplicable en el lugar en dónde se llevará a cabo, habiendo restricciones específicas, por ejemplo, en el caso de Bogotá en cuanto a las horas en las cuales no es permitido llevar a cabo mudanzas.

Dentro de este tema, hay varios interrogantes a la hora de realizarlos. Uno de estos es si las empresas que hacen los trasteos tienen algún tipo de obligación si, por ejemplo, se dañan los muebles que transportan.

De acuerdo con Santiago Bonivento, abogado en Odata, "las empresas que realizan el proceso de cargue y movilización de los bienes en el marco de trasteos pueden tener responsabilidad por eventuales daños sobre los muebles que transportan, por ejemplo, cuando no cumplan con el proceso adecuado de cargue de estos, en caso de incluir dicho servicio, cuando afecten la integridad de terceros en el marco del proceso y, en general, cuando, a la luz del contrato de prestación de servicios que se suscriba, incumplan con las obligaciones que en este se pacten".

Así, se recomienda revisar, entre otros asuntos, la experiencia de la empresa, la documentación de la compañía, el estado del vehículo en el que se transportarán los bienes, entre otros, así como si la empresa cuenta con pólizas de seguros que amparen la responsabilidad civil o el cumplimiento.

También surge la inquietud si se pueden retener los trasteos. Esta es una medida que puede ser tomada por la administración de la propiedad en situaciones específicas.

En este aspecto, Rocío Bulla, abogada de Propiedad horizontal Navarrete Consultores, explica que: "si hay deudas, la propietaria debe acudir a los mecanismos judiciales para su cobro, pero no puede impedir que el inquilino se lleve sus pertenencias. A pesar de que no se ha regulado este aspecto de forma directa en nuestra legislación, podrían violentarse derechos para ambas partes del contrato (arrendador y arrendatario); si bien la propietaria del inmueble no puede retener las pertenencias del inquilino, ya que podría constituir una retención indebida de bienes, tampoco es menos cierto, que el arrendatario deberá garantizar la obligación de pago del contrato (acordado desde un inicio entre las partes)".

Ella agrega que: "de todas las inquietudes anteriores, podemos concluir que las mudanzas están reguladas indirectamente por las normas de arrendamiento, propiedad horizontal y comercio. Las deudas que se presenten por cuotas de administración o arrendamiento deben ser cobradas por la vía judicial si no existe animo en el desembolso o intención de suscripción de acuerdos de pago y, ni la administración ni el propietario de un bien inmueble pueden retener bienes de forma extrajudicial. Nos encontramos a la espera que la normatividad colombiana regule de manera específica estas lagunas jurídicas y disyuntivas".