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Con una patente usted podrá tener un monopolio temporal para explotar su invención

Una invención es la solución material que se da a un problema técnico y se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual

19 de abril de 2023

Alejandra Rico Muñoz

Canal de noticias de Asuntos Legales

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¿A quién no se le ha ocurrido una gran idea y quiso patentarla? De acuerdo con lo dispuesto por la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina (norma comunitaria que regula el derecho de propiedad industrial en Colombia), la patente confiere a su titular un monopolio temporal para explotar una invención particular de forma exclusiva en el mercado.

El derecho de patente, también le otorga la facultad a su titular de impedir usos no autorizados de la invención por parte de terceros. Cuando en la patente se reivindica el producto no se podrá fabricar y no se puede ofrecer en venta, vender o usar; tampoco se podrá importar para alguno de estos fines.

Cuando en la patente se reivindica un procedimiento, no se podrá emplear el procedimiento ni fabricar el producto.

"Hay usos por parte de terceros que se encuentran excluidos de la protección de patente y, por tanto, no requieren de autorización de su titular, tales como los actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales y los actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, enseñanza o de investigación científica o académica", explicó Camila Ramírez, aseguró asociada del área de Propiedad Intelectual.

Una invención puede ser definida como la solución material que se da a un problema técnico y se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual. Por tanto, las patentes pueden ser de invenciones de un producto, aquellas que revisten una forma tangible, por ejemplo, máquinas, equipos, aparatos, dispositivos, etc. Además el producto puede ser independiente en sí mismo o formar parte de otro.

"También pueden ser invenciones de procedimiento, es, en general, una solución consistente en una secuencia de etapas conducentes a la fabricación o preparación de un producto", explicó Juan Carlos Monroy, socio de Copyright Abogados.

El producto o procedimiento debe ser novedoso, es decir que no exista en el mercado global; que posea un alto nivel inventivo, que no sea evidente para un experto; y que tenga aplicación industrial. "Su periodo de protección es de 20 años a partir de la presentación de la solicitud. Sin embargo, existen unas excepciones y limitación que pueden hacer que el periodo de explotación económica sea menor", explicó Carlos Riveros director del área de propiedad intelectual de Riveros Victoria.