Legislación

Conozca a qué tiene derecho si la aerolínea en la que viaja retrasa o cancela su vuelo

Compañías de transporte aéreo solamente deben ofrecer compensaciones cuando las demoras o cancelaciones les sean atribuibles

21 de noviembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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A pesar del precio del dólar, son muchos los colombianos que tienen planeado viajar durante la temporada de Navidad, sea a destinos nacionales o internacionales. Por eso, es importante recordar los derechos que les asisten a los pasajeros aéreos, especialmente, en casos de demoras o cancelaciones de las aerolíneas.

Durante la compra

Según la Superintendencia de Transporte, en el primer momento, durante la compra del tiquete, los pasajeros deben recibir información sobre las tarifas y condiciones, incluyendo cláusulas de cambio o una eventual exclusión al derecho de desistimiento.

Con el tiquete comprado

Una vez comprado el tiquete, los consumidores tienen dos derechos fundamentales: al retracto y al desistimiento. En el caso del primero, el consumidor puede echarse para atrás de la compra, y la aerolínea debe reembolsar todo el dinero, siempre que el vuelo sea al menos ocho días después, en los casos nacionales, o 15, en los internacionales. El derecho al retracto debe ejercerse en los términos del Estatuto del Consumidor, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la compra.

En el caso del derecho al desistimiento, que aplica cuando el pasajero decide no tomar su vuelo, debe avisar a la aerolínea con al menos 24 horas de anticipación y solicitar el reembolso. Este debe hacerse dentro de los 30 días siguientes con una retención que no puede superar 10% del valor abonado.

Durante el embarque

Buena parte de los inconvenientes se presentan en el momento del embarque, cuando normalmente se anuncian las demoras y, eventualmente, cancelaciones.

Cuando un vuelo se retrasa, los pasajeros tienen derecho a recibir compensaciones de la aerolínea, dependiendo de la tardanza. Estas van desde un refrigerio hasta una compensación de 30% del valor del trayecto y hospedaje, si el viajero no está en su ciudad.

“Esas compensaciones son obligatorias siempre que la demora sea imputable a la aerolínea, incluso en casos raros, como fallas en el avión. En cambio, si se trata de situaciones de fuerza mayor, como condiciones climáticas o el cierre de un aeropuerto, la compañía no puede ni tiene por qué asumir la responsabilidad”, explicó recientemente Danilo Romero, socio de Holland & Knight.

En caso de una cancelación, los pasajeros pueden desistir del viaje y solicitar el reembolso; o persistir, situación en la que podrán pedir, además de hospedaje, una compensación adicional de 30% del valor del trayecto.

Los reembolsos por estos conceptos, hasta un año después de terminada la emergencia sanitaria decretada por el covid-19, pueden ofrecerse en servicios prestados por las mismas aerolíneas, en lugar de dinero en efectivo.