Legislación

Conozca cuáles son los derechos que pueden reclamar los amantes según contempla la legislación

Reclamar una porción de la mesada pensional de la pareja, cuando hubo más de dos años de convivencia, entre los más relevantes

02 de diciembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co
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Hoy en día, resulta extraño pensar que hace menos de 100 años el concubinato era considerado un delito. Sin embargo, la sociedad ha cambiado y cada vez hay más formas aceptadas de relaciones sentimentales. De la misma manera, ha evolucionado también el régimen legal sobre esta materia, que hoy en día incluye protecciones para los amantes, como puede ser heredar la pensión.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en la ley, están contemplados dos tipos de sociedades en las relaciones sentimentales: la conyugal, que es la comunidad de bienes que se constituye entre los cónyuges por el matrimonio; y la patrimonial de hecho, que es la comunidad de bienes que se constituye entre los compañeros permanentes cuando la unión marital de hecho dura más dos años.

La unión marital de hecho, conocida coloquialmente como unión libre, está definida como la unión de dos personas que, sin estar casadas, mantienen una convivencia afectiva, singular, permanente y común con el fin de constituir juntos una familia o proyecto de vida.

Con esas precisiones sobre la mesa, entonces, se puede entender a qué tienen derecho los amantes. Yadira Alarcón, profesora de la Universidad Javeriana, explicó que este tipo de relaciones no están reguladas como tal en la ley, por lo que, para que una relación de pareja tenga efectos jurídicos, debe caber en uno de los modelos de familia establecidos anteriormente.

Derecho a herencia

Entre dos personas que mantienen una relación de amantes que no cabe en la definición de matrimonio o unión libre, puede surgir una sociedad comercial que se denomina sociedad de hecho. Esta, que nace cuando los amantes tienen un proyecto o empresa en conjunto, debe demostrarse y se configura cuando en la vida de pareja se dan los siguientes elementos: intención de colaborar en una empresa o proyecto común; aportes recíprocos de cada integrante a ese proyecto; y participación en las utilidades y pérdidas.

La sociedad de hecho, al ser comercial, no exige la existencia de una relación afectiva y puede configurarse al tiempo que hay un matrimonio.

Esto se puede ver en un ejemplo práctico: si los amantes montan en conjunto una tienda en la que los dos trabajaron, pero está a nombre de uno de los dos, la otra parte, para reclamar derechos sobre esta, debe demostrar la sociedad de hecho. Es decir, tiene derechos no por la relación sentimental en sí misma, sino por haber tenido una sociedad de hecho y haber trabajado a la par en la tienda. Del resto de los bienes del otro, no hay lugar a reclamaciones.

Relaciones paralelas

La verdadera evolución en el “régimen legal de los amantes” es la posibilidad de que existan al tiempo una sociedad conyugal y una unión libre.
Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona, sin divorciarse legalmente, abandona su hogar e inicia la convivencia con otra. A partir de ese momento se configura la unión marital de hecho.

“Esta situación exige singularidad con la nueva relación afectiva y debe existir claramente una intención de formar una familia o proyecto de vida juntos. Sin embargo, de esa unión marital de hecho no siempre se origina una sociedad patrimonial, para este debe perdurar por más de dos años y que no subsista una sociedad conyugal anterior”, explicó Margarita Useche, experta en derecho de familia de la Universidad Externado.

LOS CONTRASTES

  • Yadira AlarcónProfesora U. Javeriana

    "Los compañeros permanentes son personas que se encuentran bajo el amparo de una de las formas de familia en Colombia, se trate de parejas de diferente género o del mismo género".

  • Margarita UsecheExperta en familia de la U. Externado

    “De la unión marital de hecho no siempre se origina una sociedad patrimonial, para ello debe durar más de dos años y que no subsista una sociedad conyugal”.

Derechos sobre el patrimonio

Entonces, debe diferenciarse el tipo de relación para saber a qué se tiene derecho. Puede que, a pesar de existir un matrimonio, la persona establezca otra relación afectiva simultánea. Esta solo podrá, respecto a los bienes, generar una sociedad de hecho y deberá probarse su existencia, como se explicó. Así será también si la persona decide iniciar una unión libre sin divorciarse, pues esta no tendrá efectos pecuniarios mientras haya un matrimonio vigente. Esto, para evitar confusiones entre patrimonios.
pensión

Cuando se reconoce la existencia de relaciones paralelas, la pensión se otorga en proporción al tiempo de la convivencia en cada una de las relaciones. Por ejemplo, si una persona con una pensión de $8 millones convivió 30 años en matrimonio y 10 en una relación permanente con otra persona, la distribución de la mesada será de $6 millones para el cónyuge y $2 millones para el otro.
otros derechos

Como se ve, esto vale para los amantes “con vocación de permanencia”, no para los deslices ocasionales. Sin embargo, sin importar si se trata de una relación permanente o de una noche, la ley reconoce que se trata de un grupo sujeto de violencia intrafamiliar, por lo que gozan de las protecciones. Los hijos, sin importar la relación entre sus padres, tienen todos los mismos derechos ante la ley.