Conozca algunas de las alternativas que existen frente a un caso de suplantación de identidad

Revisar las autorizaciones de uso de datos personales que entrega y denunciar penalmente son algunas opciones .

Laura Vita Mesa

La migración a la virtualidad por cuenta de la pandemia trajo consigo una ventana para la comisión de delitos por medios informáticos, donde los delincuentes usan métodos cada vez más sofisticados como la ingeniería social, en la que manipulan a las personas y las inducen a divulgar información confidencial, como datos personales.

El problema, más allá de los datos entregados, es que los criminales los utilizan para cometer otros crímenes, como estafa, a través de la suplantación, por lo que muchos se preguntan qué pueden hacer en una situación de esas.

Desde el punto de vista de protección de datos personales, hay que tener en cuenta que las autorizaciones que un usuario da para compartir sus datos personales son una justificación para decir que el uso de información no procede de una fuente ilegal.

“Cuando hablamos de suplantación hay que ver la modalidad porque en datos personales la vulneración tiene que venir de algún lado, y depende del modus operandi. Las que más se están presentando son unas que no están asociadas necesariamente a una vulneración de datos personales, sino a una usurpación de identidad”, explicó Pablo Márquez, socio de Mbcr.

En ese sentido, explicó el abogado, cuando a una persona la suplantan debe iniciar los procesos legales para demostrar que hubo una usurpación de identidad que dio lugar a transacciones no reconocidas y, de ser el caso, buscar los mecanismos para reversar las operaciones.

Desde el punto de vista penal, entonces, lo que procede es presentar una denuncia. Por ejemplo este año, según cifras de la Fiscalía, se han presentado 19.596 denuncias por falsedad personal (Artículo 296 del Código Penal).
Sin embargo, aclaró Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía, hay que tener en cuenta que ese es un delito medio. “Ese tipo se conoce como delito medio porque usualmente se comete para lograr un fin, como puede ser la estafa”.

LOS CONTRASTES

  • Pablo MárquezSocio de Mbcr

    “Las modalidades de suplantación que más se están presentando son unas que no están asociadas necesariamente a una vulneración de datos personales, sino a una usurpación de la identidad”.

  • Alejandro MejíaSocio de Cáez Muñoz Mejía

    “El de falsedad personal, tipificado en el artículo 296 del Código Penal, es un delito que se conoce como medio porque usualmente se comete para lograr un fin, como puede ser el delito de estafa”.

Es importante anotar también que es posible presentar una denuncia así no se conozca el autor del delito; sin embargo, los diseños procedimentales, cuellos de botella en el sistema y la falta de articulación entre entidades hacen complejo el trámite de deshacer negocios fraudulentos.

La solución, coinciden los expertos, sería implementar la digitalización para mejorar la trazabilidad de las transacciones y los procesos de verificación de identidad digital, lo que tendría un impacto en la reducción de fraude y suplantación de identidad. Sin embargo, mientras eso sucede, lo que recomiendan es extremar los cuidados que se tienen con el uso y autorización de los datos sensibles.


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