Conozca aquí cómo funcionan los registros de marca en las plataformas de música
La mayor parte de los derechos de autor asociados a la creación de una canción, por parte de una persona natural, son protegidos desde su creación
19 de diciembre de 2024Contenido
En la era digital, por toda la mediación tecnológica, uno de los mayores retos es la protección de marca. Lo cierto es que la música no es la excepción a esto, pues al globalizarla por plataformas se plantea también nuevos retos en cuanto a la protección de la propiedad intelectual, especialmente en lo que respecta a las marcas registradas de los artistas musicales.
En primer lugar, Camila López, asociada en Holland & Knight, explicó que en la actualidad existen múltiples plataformas digitales en las cuales se encuentran un sinnúmero de artistas creando contenidos bastante diversos. “A manera de ejemplo, dentro de una composición musical intervienen un sinnúmero de artistas, frente a los cuales varían los derechos obtenidos.
Sin embargo, en este caso y de manera general se podría establecer que las plataformas digitales deben obtener licencias por parte de los artistas, los cuales pueden realizarlo de manera directa (aunque es poco usual), a través de sus discográficas o algún intermediario dedicado al otorgamiento de licencias a terceros”.
Sobre el registro de marca como tal, la experta explicó que la mayor parte de los derechos de autor asociados a la creación de una canción, por parte de una persona natural, son protegidos desde el momento de su creación, sin necesidad de alguna formalidad. Sin embargo, es clave contar con claridad frente a qué derecho le corresponde a cada persona que participó en la creación de la obra, el porcentaje y demás asuntos relacionados con la disposición de dichos derechos patrimoniales, lo que es relevante de cara a una remuneración y reconocimiento justo.
En este tipo de plataformas existen algunas estrategias legales para proteger la marca en cuestión más allá de las políticas de esta. Lo primero es contar con un registro ante la autoridad marcaria, en el caso de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, pero esto varía dependiendo del país en el que se busque protección. Lo segundo sería suscribir contratos claros con las discográficas, plataformas o cualquier intermediario que participe en el asunto.
Y por último, se recomienda monitorear el uso que la misma plataforma y posibles terceros infractores realicen de la marca. Para esto último existen empresas que se dedican a estas labores, las cuales cuentan con infraestructura tecnológica que les permite recibir alertas sobre eventuales usos no autorizados.
Y es que legalmente, incurrir en usos no autorizados de material como canciones se considera piratería y por ende, un delito. Las sanciones pueden ir desde sanciones pecuniarias con multas de 20 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes , confiscación de los bienes e incluso prisión que puede ir de dos a cinco años según sea el caso.
Uno de los desafíos legales frente al registro de marcas de los artistas es que a estas las cobija un principio denominado territorialidad, esto significa que las marcas solo cuentan con protección en el país donde se registran. Si bien acuerdos regionales e internacionales permiten extender un poco esta protección, lo cierto es que el derecho al uso exclusivo de una marca se circunscribe al ámbito territorial, por lo que los artistas deben decidir, dependiendo de su proyección internacional, así como el presupuesto con el que cuenten, los países o regiones que consideren más importantes.
Lo anterior quiere decir que las plataformas no protegerán al artista en todos los países. Esto dependerá no solo de la legislación interna de cada nación en cuestión, sino del contrato de licencia que hayan suscrito el artista o su intermediario, con dicha plataforma.
En este sentido, se señaló que es usual que las plataformas limiten su responsabilidad a la jurisdicción en la cual obtuvieron la licencia, o como máximo a las listadas expresamente en dicho documento.
Antecedentes
Santiago Andrés Gómez explicó que en términos del marco legal de estas situaciones, la disposición de contenido musical en plataformas digitales es un ejercicio de los derechos de reproducción y comunicación pública, en sus modalidades de almacenamiento digital y puesta a disposición. La regulación en materia de derechos de autor en Colombia se encuentra establecida en la Ley 23 de 1982, la Ley 1915 de 2018, y la Decisión 351 de 1993.