Legislación

Conozca aquí todo lo que usted debe saber acerca de la vacancia judicial en el país

Gráfico LR

Tenga en cuenta que esta comienza el 20 de diciembre y finaliza el 10 de enero de 2025; los despachos judiciales retomarán sus actividades el 13 de enero

11 de diciembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La época decembrina es el periodo de tiempo en el que muchas empresas y empleados toman vacaciones, y lo cierto es que lo mismo ocurre con la justicia. Próximamente inicia la época conocida como vacancia judicial, en la que el personal de algunas instituciones toman vacaciones y por ende algunos procesos pueden verse estancados y entidades cerradas por la temporada. Aquí le contamos lo que debe saber.


Al respecto, Diana Carvajal, directora de litigios de Riveros Victoria Abogados, explicó que esta época es un periodo de tiempo, que inicia el 20 de diciembre, en el que los despachos judiciales suspenden sus actividades ordinarias, como la atención al público, la celebración de audiencias y el trámite de procesos.

La experta indicó que durante este tiempo no corren los términos procesales en la mayoría de los casos, salvo en los asuntos considerados urgentes, como tutelas y habeas corpus. Sobre las entidades que cierran en esta época debe saber que estas son: juzgados, tribunales, altas cortes y las funciones jurisdiccionales de las superintendencias cuando así lo dispongan mediante resolución, a excepción de juzgados penales municipales y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Es decir que “quedan funcionando los despachos judiciales municipales y los despachos de la Fiscalía General de la Nación. Estas entidades mantienen el servicio al público, pero con respecto a aquellos despachos que cierran no se realiza ninguna actividad”, explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista.

El experto explicó que, así las cosas, por ejemplo en esta época funcionan entidades tales como la Jurisdicción Especial para la Paz, el Consejo Superior de la Judicatura, la dirección administrativa judicial, los juzgados de ejecución de penas, Medicina Legal y los ya mencionados juzgados, así como la Fiscalía.

En este sentido, deberá tener en cuenta que la vacancia judicial finaliza hasta el 10 de enero de 2025, y los despachos judiciales retomarán sus actividades el 13 de enero de 2025, que, según explicó Carvajal, corresponde al siguiente día hábil, ya que el 11 y 12 de enero son sábado y domingo, días no hábiles.
Sobre lo que ocurre con los procesos, Juan Francisco Navarrete destacó que “los términos en los procesos de aquellos despachos que entran en vacancia judicial se suspenden sujetos a la temporalidad o la duración de la misma”.

LOS CONTRASTES

  • Diana Carvajal Directora de litigios de Riveros Victoria Abogados

    “En la vacancia judicial los despachos judiciales suspenden actividades como la atención al público, la celebración de audiencias y el trámite de procesos”.

  • Juan Francisco NavarreteAbogado Penalista y Procesalista

    “Los términos en los procesos de aquellos despachos que entran en vacancia judicial se suspenden sujetos a la temporalidad o la duración de la misma”.

Lo anterior quiere decir que los procesos en curso en los despachos judiciales que suspenden sus actividades no tendrán ninguna actuación. Por lo tanto, dichos procesos permanecerán en el estado en que se encontraban antes del inicio de la vacancia hasta su final.

En caso de necesitar acudir a alguna de estas entidades que cierran, Carvajal, destacó que la persona deberá esperar a que los despachos judiciales reanuden sus actividades el 13 de enero de 2025, con excepción de si de trata las acciones de tutela y los procesos de habeas corpus, que siempre se tramitan de manera continua.

Estos dos procesos no serán interrumpidos en este periodo, ya que serán atendidos por los despachos judiciales que permanecen activos en este periodo, como los juzgados penales municipales y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La importancia legal de estos procesos radica en que la acción de tutela es un mecanismo constitucional diseñado para proteger los derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud, a la intimidad, entre otros, y por ende permite a los ciudadanos exigir la protección inmediata de estos derechos cuando sean vulnerados. De hecho, esta es radicada a través de la plataforma Tutela en Línea, habilitada por la Rama Judicial para la recepción de este tipo de acciones.

Por otro lado, el habeas corpus, de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Política, se define como un derecho fundamental y, a la vez, como una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales; o esta se prolongue ilegalmente. Este aplica cuando se es capturado sin los procedimientos legales o no se legaliza la captura dentro de las primeras 48 horas.

Antecedentes

En términos de proceso judiciales existentes, las personas deben saber que si buscan la protección de un derecho fundamental necesitan presentar una acción de tutela; si pretenden denunciar la comisión de un delito para que sea investigado, deben interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación; y si, por el contrario, buscan el cumplimiento de un contrato, deberán optar por las vías legales correspondientes en el ámbito civil.